ESTATUTOS

                                   INDICE

·   TÍTULO I - DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

·   TÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA

·   TÍTULO III - RÉGIMEN DOCUMENTAL

·   TÍTULO IV - RÉGIMEN ECONÓMICO

·   TÍTULO V - DE LA DISOLUCIÓN DE LA FAF

·   DISPOSICIÓN ADICIONAL

·   DISPOSICIÓN DEROGATORIA

·   DISPOSICIÓN FINAL

Al amparo de la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte en Aragón, se realizó la adaptación de los Estatutos de la Federación Aragonesa de Fútbol. Fueron aprobados por la Asamblea celebrada el 07/07/95 y sufrieron modificaciones en las Asambleas del 05/07/96 y 04/07/97.

Los presentes Estatutos fueron publicados en el Boletín Oficial de Aragón nº 112, de fecha 18/09/96 y nº 59, de fecha 22/05/98, por resolución de la Dirección General de Juventud y Deporte, de fechas 04/09/96 y 04/05/98, firmadas por Don Carlos Hue García, Director General de Juventud y Deporte.

 

TITULO I


Capítulo 1º

DENOMINACION. REGIMEN JURIDICO.

DOMICILIO SOCIAL. FINALIDAD Y OBJETO DEPORTIVO.

Artículo 1º.--La Federación Aragonesa de Fútbol es una entidad de carácter privado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, constituida al amparo del Decreto 56/1984, de 30 de julio, de la Diputación General de Aragón, e integrada por clubes deportivos, técnicos, jueces o árbitros, futbolistas, y demás personas físicas o asociaciones deportivas interesadas en la práctica, promoción, dirección y organización de la modalidad deportiva del fútbol en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2º.--La Federación Aragonesa de Fútbol (en adelante, F.A.F.), es una entidad declarada de utilidad pública a los efectos previstos en la Ley 10/90, del Deporte, y la Ley 4/93 del Deporte Aragonés, hallándose integrada en la R.F.E.F. con total respeto a sus normas estatutarias y reglamentarias, y de conformidad a los principios democráticos y representativos, a la vez que ostenta la representación de aquélla en el ámbito territorial aragonés.

Artículo 3º.--La F.A.F. se rige por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; por la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte Aragonés, y la legislación que la desarrolla, así como por los Estatutos y el Reglamento General de la R.F.E.F. de la que depende, y por los presentes Estatutos y el Reglamento General de la F.A.F.

Artículo 4º.--La F.A.F. tiene su domicilio social en Zaragoza, Urbanización Parque Roma, Bloque i). El cambio de domicilio de la F.A.F., que será comunicado a la Dirección General de Juventud y Deporte, se acordará por la Junta
Directiva si el traslado es dentro de la misma localidad, o por la Asamblea General si lo es a cualquiera de los municipios de Aragón.

Artículo 5º.--La F.A.F. tiene por objeto:

a.  Promover, reglamentar, organizar y dirigir el deporte del fútbol en todas sus especialidades, y con carácter excluyente dentro de su ámbito territorial, según las definiciones de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (F.I.F.A.), ejercitando para ello sus facultades propias y las expresamente delegadas por la R.F.E.F. y por la Comunidad autónoma de Aragón.

b. Representar la autoridad de la R.F.E.F. en su ámbito funcional y territorial.

c.  Constituir la autoridad deportiva inmediata superior para todas las personas físicas y jurídicas, afiliadas o adscritas a la misma: jugadores, árbitros, entrenadores, técnicos, auxiliares, clubes y agrupaciones de cualquier clase, categoría o especialidad que radiquen en su ámbito territorial, y directivos de éstos y directivos de su propia organización.

Artículo 6º.--I. De acuerdo con el indicado objeto, las funciones propias que competen a la F.A.F. son:

a.  Promover y organizar el fútbol en las diversas especialidades que tenga reconocidas la R.F.E.F., en su ámbito territorial de actuación.

b. Dictar normas complementarais para mejor aplicación de las disposiciones generales emanadas de la R.F.E.F.

c.  La gestión de las subvenciones que puedan obtenerse de la R.F.E.F. o de organismos oficiales, y su distribución
en los clubes o entidades a quienes se asigne, ejerciendo el control sobre la utilización de las mismas.

d. Ejercer la potestad disciplinaria en los sectores o estamentos de su organización de acuerdo con lo establecido en la Ley del Deporte y sus disposiciones de desarrollo, la Ley del Deporte Aragonés y sus disposiciones de desarrollo, los Estatutos y Reglamentos federativos, imponiendo en su caso, las sanciones que correspondan.

a.  Resolver las cuestiones de índole jurisdiccional que sean de su competencia a través de sus correspondientes Comités.

b. Promover la formación e inscripción de jugadores, árbitros, entrenadores, y auxiliares, velando porque reúnan las mejores condiciones técnicas y de capacidad, colaborando con las Administraciones Públicas en la elaboración de planes de formación de técnicos deportivos, y en la ejecución de dichos planes.

c.  La expedición de licencias de participación en actividades y competiciones deportivas de carácter oficial.

d. Calificar las actividades y competiciones deportivas oficiales en el ámbito aragonés, en coordinación con la Dirección General de Juventud y Deporte de la Diputación General de Aragón.

e.  Colaborar en la organización o tutela, en su caso, de las competiciones oficiales de ámbito estatal que se celebren en el territorio aragonés, y con acuerdo a los criterios o la planificación que, en el ámbito de sus competencias, pueda corresponder a la Diputación General de Aragón.

f.   Organizar los campeonatos oficiales de todas las categorías no nacionales, y los de promoción entre los
de distinto grado dentro de aquéllas, comunicando sus calendarios a la R.F.E.F. en los quince días siguientes a su aprobación, junto con las bases especiales que para ellos rijan si las hubiere, e igualmente remitir dentro del mismo término, a contar desde la celebración del último partido de la jornada, un resumen de cada una de las competiciones habidas, con la clasificación general de los clubes.

g. Autorizar, en su caso, las Ligas formadas por asociaciones afiliadas y adscritas para celebrar entre ellas competiciones anuales de carácter permanente.

h. Estimular y proteger el desarrollo del fútbol, organizando o facilitando la organización de campeonatos y concursos para equipos escolares, promoviendo su afiliación y procurando la cesión de terrenos para la práctica del fútbol, colaborando, en su caso, con los Centros de Coordinación Deportiva previstos en la Ley del Deporte Aragonés que se constituyan en la modalidad deportiva del fútbol.

ll.  Velar por los intereses generales del fútbol regional y el de las personas físicas y jurídicas afiliadas o adscritas, y representar a éstas ante las demás Federaciones territoriales y ante la R.F.E.F., constituyendo el conducto reglamentario obligatorio para que aquéllas se dirijan a los organismos superiores, salvo cuando las normas vigentes autoricen, de manera expresa, a hacerlo directamente.

m.Realizar sus fines de orden social y corporativo mediante la actuación de sus órganos de gobierno y auxiliares.

n. Elevar a la Dirección General de Juventud y Deporte de la DGA, los Estatutos de sus asociaciones afiliadas, junto con su informe, para su aprobación si procede.

1.  Atender los servicios de asistencia médica y demás prestaciones que correspondan a través de su mutualidad.

o. Prevenir, controlar y reprimir el uso de sustancias prohibidas y de los métodos no reglamentarios en la práctica deportiva, y con sujeción a las medidas que, al respecto, pueda establecer la Dirección General de Juventud y Deporte de la DGA.

p. Remitir a la R.F.E.F., antes del comienzo de cada temporada, una memoria de su actuación durante la anterior; así como su presupuesto para examen y aprobación, el balance del cierre del ejercicio a fin de temporada, y la documentación correspondiente a los pagos o inversiones realizadas con las subvenciones recibidas.

q. Facilitar a la R.F.E.F., al fin de cada temporada, los datos que precise para la confección de un anuario.

r.   Dar cuenta a la R.F.E.F. de las altas y bajas de sus clubes y asociaciones adscritas.

s.  Cualesquiera otras funciones relacionadas con la dirección, organización, administración y práctica del fútbol en su ámbito territorial de actuación.

II. Conforme a la Ley del Deporte Aragonés y al Decreto de Federaciones Deportivas Aragonesas que lo desarrolla son funciones públicas de carácter administrativo de la F.A.F.:

a.  La promoción de la correspondiente modalidad deportiva, en coordinación con las Federaciones Deportivas Españolas.

b. La calificación de las actividades y competiciones deportivas oficiales en el ámbito aragonés.

c.  La organización o tutela, en su caso, de las actividades o competiciones deportivas en el ámbito aragonés.

d. La colaboración en la organización o tutela, en su caso, de las competiciones oficiales de ámbito estatal que se celebren en el territorio aragonés.

e.  La prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y de los métodos no reglamentarios en la
práctica deportiva.

f.   El control del cumplimiento de las Normas Estatutarias y Reglamentarias de carácter deportivo.

g. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva, de acuerdo con la Ley del Deporte, sus disposiciones de desarrollo y los Estatutos y Reglamentos federativos y de los clubes deportivos.

h. La colaboración con las Administraciones Públicas en la elaboración de planes de formación de técnicos deportivos y en la ejecución de dichos planes.

i.   La preparación, ejecución o vigilancia del desarrollo de los planes de formación de deportistas en sus respectivas modalidades deportivas.

j.   El control de las subvenciones que se asignen a los clubes deportivos, entidades de acción deportiva, entes de promoción deportiva o agrupaciones de clubes deportivos.

k.  La expedición de licencias de participación en actividades y competiciones deportivas de carácter oficial.

 

 

Capítulo 2º

ESTRUCTURA TERRITORIAL


Artículo 7º.--La F.A.F. tiene competencia exclusiva dentro del territorio de Aragón, a la vez que ostenta la representación de su Comunidad Autónoma en las actividades y competiciones deportivas de carácter nacional o internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.

Artículo 8º.--En cada una de las capitales de las provincias de Huesca y Teruel existirá una Delegación Provincial, y, al frente de ella, un Delegado Provincial, nombrado por la Junta Directiva de la F.A.F., que tendrá las siguientes funciones:

a.  Representar a la F.A.F. en el ámbito de su territorio.

b. Organizar y controlar las competiciones que, aprobadas por la Asamblea General, se desarrollen íntegramente en su territorio con participación exclusiva de clubes domiciliados en su ámbito provincial.

c.  Impulsar, en coordinación con la F.A.F., las actividades que le sean encomendadas para la práctica y promoción del fútbol.

d. Elevar a la F.A.F. una propuesta de presupuesto para cada ejercicio económico y autorizar con su firma los actos de disposición de fondos de la Delegación.

e.  Confeccionar, al término de la temporada oficial, una memoria de las actividades desarrolladas, reflejando las consideraciones oportunas sobre la gestión realizada.

Artículo 9º.--La F.A.F. podrá organizarse territorialmente, para su mejor desenvolvimiento y gestión, constituyendo al efecto y en caso de necesidad, Delegaciones Comarcales.

Capítulo 3º

AMBITO PERSONAL

Artículo 10º.--Están integrados en la F.A.F.:

a.  Las personas jurídicas con la condición de club, agrupaciones deportivas, y en su caso, entidades de acción deportiva y entes de promoción deportiva.

b. Las personas físicas dedicadas a la práctica y promoción del deporte del fútbol en condición de jugadores, técnicos, entrenadores, jueces y árbitros. Forman parte, además, de la organización federativa, los dirigentes y, en general, cuantas personas físicas o jurídicas, o entidades, promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte del fútbol.

Artículo 11º.--Se entiende por club o asociación deportiva, cualquier entidad privada con personalidad jurídica y capacidad de obrar, formada por personas físicas, cuyos objetivos básicos son el fomento, desarrollo y práctica del fútbol, sin ánimo de lucro, en cualquiera de las especialidades que tenga reconocidas la R.F.E.F. Se regirán por la leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, y las disposiciones que se dicten en su desarrollo; por los Estatutos, Reglamento y demás disposiciones de la F.A.F.; por sus propios Estatutos y Reglamento, así como por los acuerdos de sus Asambleas Generales y demás órganos de gobierno.

Artículo 12º.--Los integrantes de la F.A.F. tendrán los siguientes derechos:

a.  Participar en el cumplimiento de los fines específicos de la Federación.

b. Exigir que la actuación de la Federación se ajuste a lo dispuesto en la Ley 10/1990 del Deporte, y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 4/1993 del Deporte de Aragón, y sus disposiciones de desarrollo, y a los estatutos y reglamentos
específicos.

c.  Separarse libremente de la F.A.F.

d. Conocer sus actividades y examinar su documentación, previa petición razonada.

e.  Ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno de la F.A.F. y de la R.F.E.F. Esta consideración se reconoce a

1.  Deportistas mayores de edad para ser elegibles, y no menores de 16 años para ser electores, que no se hallen sujetos a sanción federativa, y que tengan licencia en vigor homologada por la F.A.F. en el momento de las elecciones y la hayan tenido durante la temporada deportiva anterior.

2.  Los clubes deportivos inscritos en la F.A.F., en las mismas circunstancias señaladas en el párrafo anterior.

3.  Los técnicos, jueces y árbitros y otros colectivos interesados, en las similares circunstancias indicadas.

a.  Tomar parte en las competiciones oficiales que organice la R.F.E.F. o la F.A.F., según la categoría del integrante, así como en encuentros amistosos con otras asociaciones federadas o con equipos extranjeros, siempre que se cumplan los requisitos reglamentarios.

b. Acudir a los organismos competentes para exigir el cumplimiento de sus recíprocos compromisos y de las obligaciones reglamentarias o contractuales derivadas de sus relaciones.

c.  Elevar a estos mismos organismos cualesquiera dudas o consultas sobre las disposiciones deportivas o su aplicación, así como las reclamaciones o peticiones que estimen convenientes a su interés.

d. Interponer ante el órgano que proceda los recursos que a su derecho convengan.

Artículo 13º.--Los integrantes de la F.A.F. tendrán las siguientes obligaciones:

a.  Cumplir las normas y disposiciones estatales, de la Comunidad Autónoma, de la F.A.F. y de la R.F.E.F.

b. Someterse a la autoridad de los organismos deportivos de quienes dependan.

c.  Tener a disposición de la R.F.E.F. y de la F.A.F. sus terrenos de juego, en los casos en que reglamentariamente proceda.

d. Contribuir a las atenciones y a los presupuestos de la R.F.E.F. y de la F.A.F. en la forma que se establezca, así como al sostenimiento de la Mutualidad según corresponda a su categoría, y satisfacer las cuotas y, en su caso, multas federativas que se impongan.

e.  Colaborar con los órganos superiores, contestando puntualmente las comunicaciones que reciban y facilitando cuantos datos se le soliciten.

f.   Acatar los acuerdos de sus órganos, sin perjuicio de recurrir ante las instancias federativas competentes y Comité
Aragonés de Disciplina Deportiva.

g. Participar activamente en las competiciones que organice la F.A.F. y la R.F.E.F., según su categoría, siendo causa de baja automática la no intervención en ellas durante dos temporadas consecutivas.

h. Mantener, de modo ejemplar, la disciplina deportiva.

Artículo 14º.--La condición de miembro se adquiere voluntariamente por el acto formal de la afiliación o adscripción, según los requisitos que reglamentariamente se establezcan. Se pierde la condición de miembro por baja voluntaria a solicitud del interesado, cumpliendo los requisitos que reglamentariamente se establezcan y también por sanción disciplinaria en virtud de expediente tramitado con arreglo a las normas establecidas, previa audiencia del interesado.

La F.A.F. dará cuenta a la R.F.E.F. de las altas y bajas de sus integrantes.

Artículo 15º.--La integración de los clubes o asociaciones deportivas en la F.A.F., se producirá en el momento de solicitar su inscripción en la participación de las competiciones por ella organizadas, y una vez inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de Aragón. La pérdida de su condición de afiliado en la F.A.F., se producirá en el momento de existir su baja en la participación de las competiciones por ella organizadas, o en el caso de disolución del club o asociación deportiva. La integración de los futbolistas en la F.A.F., se producirá mediante la concesión por parte de ésta de la correspondiente licencia. La integración de los entrenadores en la F.A.F., se producirá al inscribirse en el Comité de Entrenadores como tales. Acreditando su aptitud, podrán obtener licencia "E", acompañada del correspondiente contrato. La integración de los auxiliares y encargados de material en la F.A.F., se producirá mediante solicitud de licencia "AU" y "EM" respectivamente. Cuando sean profesionales deberán acompañar el correspondiente contrato. La integración de los árbitros en la F.A.F. se producirá al inscribirse en el Comité de Arbitros como tales. En todas ellas se hará constar
nombre y apellidos; domicilio y profesión; número del D.N.I.; club por el que desea inscribirse, en su caso; fecha y firma. También será requisito imprescindible tener suscrito el seguro obligatorio a que se refiere el Art. 59.2 de la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre.

TITULO II - ESTRUCTURA ORGANICA

Capítulo 1º

ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION

Artículo 16º.--Son órganos de gobierno y representación de la F.A.F., los siguientes:

1.  La Asamblea General

2.  El Presidente

3.  La Junta Directiva

Artículo 17º.--Son requisitos para ser miembro de cualesquiera órganos de la F.A.F., inclusive los colaboradores y técnicos, los siguientes:

1.  Ser mayor de edad

2.  Poseer la condición de ciudadano aragonés conforme al Estatuto de Autonomía de Aragón.

3.  Estar en pleno uso de los derechos civiles.

4.  No haber sido imposibilitado para el desempeño de un cargo público por sentencia judicial firme.

5.  No ostentar cargo directivo alguno en otra Federación aragonesa deportiva.

6.  No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que inhabilite.

7.  No encontrarse en activo como jugador, entrenador, técnico o árbitro, salvo que se trate, precisamente, de ostentar alguna de estas representaciones.

Sección 1ª

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 18º.--La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la F.A.F., y en ella estarán representados los clubes o asociaciones deportivas, futbolistas, técnicos, y los jueces o árbitros.

Artículo 19º .- Corresponde a la Asamblea General:

1.  La elección del Presidente de la F.A.F.

2.  La aprobación de la programación deportiva.

3.  El control de la gestión deportiva y económica de la Federación mediante la aprobación anual de la memoria de actividades, nuevo presupuesto y liquidación del anterior.

4.  La aprobación y modificación de los Estatutos y Reglamento General.

5.  Otorgar la calificación oficial de actividades y competiciones deportivas en el ámbito aragonés y aprobar cualesquiera cambios esenciales en el sistema o forma de desarrollarse las competiciones oficiales, la creación o supresión de éstas.

6.  Los actos y negocios jurídicos de disposición sobre bienes inmuebles y la toma de dinero a préstamo en el supuesto preciso en el art. 67 de estos Estatutos y la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial.

7.  La disolución de la Federación.

8.  La moción de censura al Presidente de la Federación.

9.  La resolución de las proposiciones que le someta al Presidente o la Junta Directiva, por iniciativa propia o previa propuesta suscrita, al menos, por el 20 % de los miembros de la Asamblea.

Artículo 20º.--La Asamblea General estará compuesta por un máximo de 120 miembros, y un mínimo de 20, que representarán a sus respectivos estamentos con arreglo a los siguientes criterios:

1.  Los representantes de los clubes o asociaciones deportivas constituirán el 50% del total de miembros de la Asamblea.

2.  Los representantes de los deportistas, el 30%.

3.  Los representantes de los técnicos y entrenadores, el 10%.

4.  Los representantes de los árbitros, el 10%. Los representantes son elegidos cada cuatro años coincidiendo con los períodos olímpicos, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, conforme al reglamento electoral de la F.A.F. que determinará, asimismo, el número concreto de miembros de la Asamblea y el sistema de provisión de las vacantes que se produzcan.

Artículo 21º.--La Asamblea quedará válidamente constituida en 1ª convocatoria cuando concurra la mayoría de sus miembros, y en segunda convocatoria, la cuarta parte de los mismos. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo cuando se trate de aprobar o modificar Estatutos, gravar o enajenar bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo o emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, variación del sistema de competiciones dentro del ámbito territorial de su competencia, y moción de censura al Presidente, en cuyos casos se
precisará la mayoría cualificada de los dos tercios de los asistentes.

Artículo 22º.--La Asamblea General, en sesión ordinaria, se reunirá una vez al año, precisamente durante los meses de junio o julio de cada año, para tratar de los asuntos de su competencia, y como mínimo, para la aprobación de la memoria de actividades anuales, nuevo presupuesto y liquidación del anterior. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario, y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, la Junta Directiva o un número de miembros de la Asamblea no inferior al 20%.

Artículo 23º.--La convocatoria anual de la Asamblea General en sesión ordinaria, con su orden del día, se hará pública con treinta días naturales de antelación a la fecha de celebración, en el BOA y en el tablón de anuncios de la federación, sin perjuicio de la notificación individual a cada uno de sus miembros. Las demás convocatorias, que tendrán carácter extraordinario, podrán convocarse, al menos, y en caso de urgencia apreciado por la Junta Directiva, con diez días naturales de antelación, y cumpliendo los requisitos del párrafo anterior.

Artículo 24º.--En la celebración de las Asambleas Generales se seguirán las siguientes normas de funcionamiento:

1.  La Mesa de la Asamblea estará compuesta por el Presidente y la Junta Directiva, salvo en el supuesto de que se constituya para la elección a Presidente. La presidirá aquél, con la autoridad propia de su cargo, dirigirá los debates y mantendrá el orden de los mismos, hará cumplir los Estatutos, Reglamento y demás disposiciones de aplicación, e interpretará las presentes normas de funcionamiento, supliéndolas en caso de duda u omisión.

2.  Comprobada la identidad de los asistentes por los servicios de la Secretaría General a medida que vayan entrando en Sala, el Presidente abrirá la sesión y se procederá por la Mesa a la designación de cuatro de aquéllos (uno por cada estamento) para que, aprueben el Acta y la firmen en representación de todos los demás, con el Presidente y el Secretario. Si lo solicitare al menos un 50% de los votos presentes, tal designación se efectuará por la propia Asamblea.

3.  A continuación se tratarán los asuntos contenidos en el orden del día, que podrá ser alterado por acuerdo de la Asamblea a propuesta de su Presidente o de una quinta parte de los votos presentes, tal designación se efectuará por la propia Asamblea.

4.  Ningún asambleísta podrá hablar sin haber solicitado y obtenido del Presidente el uso de la palabra. Las intervenciones deberán efectuarse en el lugar que se designe al efecto para ser debidamente registradas. Quien esté en el uso de la palabra sólo podrá ser interrumpido por el Presidente para advertirle que ha consumido su tiempo, para llamarle a la cuestión o al orden, para retirarle la palabra o para llamar al orden o a la Asamblea o a alguno de sus miembros, pudiendo acordar la expulsión de quien, tras haber sido previamente advertido, reincida en perturbarlo o se exprese en términos inconvenientes.

5.  Cuando en alguna intervención se produzcan alusiones sobre alguno de los miembros de la Asamblea, el Presidente podrá conceder la palabra al aludido para que conteste, en tiempo no superior a tres minutos, estrictamente a las manifestaciones de que se trate.

6.  En todo debate se alternarán los turnos en favor y en contra, con un número máximo de ellos equivalente al de los estamentos que, según establece el artículo 19 de estos Estatutos, componen la Asamblea General, acordando el Presidente el cierre de la discusión cuando estime que un asunto está suficientemente debatido. La duración de las intervenciones no excederá de 10 minutos y el que fuere contradicho en un argumento tendrá derecho a replicar o
rectificar, empleando un tiempo no superior a 5 minutos.

7.  El voto de los asambleístas es personal e indelegable.

8.  Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna y durante su desarrollo ningún asambleísta podrá hacer uso de la palabra, ni entrar en la sala o abandonarla.

9.  Las votaciones pueden ser públicas o secretas, y en el primer caso, ordinarias o por llamamiento. Sólo serán secretas cuando el Presidente así lo disponga o lo solicite el 20% de los votos presentes.

10.                      El Presidente decidirá, tratándose de votaciones públicas, si se efectúan por el sistema ordinario o por el de llamamiento. La votación ordinaria se practicará, votando primero quienes estén a favor, luego los que estén en contra y finalmente los que se abstengan. La votación por llamamiento se realizará llamando el Secretario a cada uno de los miembros para que respondan afirmativa, negativamente o declarando su abstención.

11.                      La votación secreta se practicará formulando su voto los asambleístas mediante papeleta que irán entregando en la Mesa a medida que sean llamados para ello por el Secretario.

12.                      Cualquier miembro de la Asamblea podrá solicitar que conste en Acta su voto particular con expresión, si así lo requiere, de los fundamentos del mismo.

13.                      Inmediatamente de concluir cada votación, el Secretario practicará el correspondiente escrutinio, dando cuenta del resultado. Si éste fuera de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

14.                      El Secretario levantará Acta de la sesión, para su intervención en la forma que indica la Norma 2ª. En ella deberán constar los nombres de los asistentes y representaciones que ostentaban, el texto de los acuerdos que se adoptan y una referencia de todo lo tratado, con mención de las discusiones y sentido de las intervenciones habidas, así como el resultado de las votaciones practicadas.

Sección 2ª

EL PRESIDENTE <