INDICE
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TÍTULO I - DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
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TÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA
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TÍTULO III - RÉGIMEN DOCUMENTAL
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TÍTULO IV - RÉGIMEN ECONÓMICO
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TÍTULO V - DE LA DISOLUCIÓN DE LA FAF
Al amparo
de la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte en Aragón, se realizó la
adaptación de los Estatutos de la Federación Aragonesa de Fútbol. Fueron
aprobados por la Asamblea celebrada el 07/07/95 y sufrieron modificaciones en
las Asambleas del 05/07/96 y 04/07/97.
Los
presentes Estatutos fueron publicados en el Boletín Oficial de Aragón nº 112,
de fecha 18/09/96 y nº 59, de fecha 22/05/98, por resolución de la Dirección
General de Juventud y Deporte, de fechas 04/09/96 y 04/05/98, firmadas por Don
Carlos Hue García, Director General de Juventud y Deporte.
TITULO
I
Capítulo 1º
DENOMINACION.
REGIMEN JURIDICO.
DOMICILIO
SOCIAL. FINALIDAD Y OBJETO DEPORTIVO.
Artículo
1º.--La Federación
Aragonesa de Fútbol es una entidad de carácter privado, con personalidad
jurídica propia y plena capacidad de obrar, constituida al amparo del Decreto
56/1984, de 30 de julio, de la Diputación General de Aragón, e integrada por
clubes deportivos, técnicos, jueces o árbitros, futbolistas, y demás personas
físicas o asociaciones deportivas interesadas en la práctica, promoción,
dirección y organización de la modalidad deportiva del fútbol en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo
2º.--La Federación
Aragonesa de Fútbol (en adelante, F.A.F.), es una entidad declarada de utilidad
pública a los efectos previstos en la Ley 10/90, del Deporte, y la Ley 4/93 del
Deporte Aragonés, hallándose integrada en la R.F.E.F. con total respeto a sus
normas estatutarias y reglamentarias, y de conformidad a los principios
democráticos y representativos, a la vez que ostenta la representación de
aquélla en el ámbito territorial aragonés.
Artículo
3º.--La F.A.F. se rige por
la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; por la Ley 4/1993, de 16 de
marzo, del Deporte Aragonés, y la legislación que la desarrolla, así como por
los Estatutos y el Reglamento General de la R.F.E.F. de la que depende, y por
los presentes Estatutos y el Reglamento General de la F.A.F.
Artículo
4º.--La F.A.F. tiene su
domicilio social en Zaragoza, Urbanización Parque Roma, Bloque i). El cambio de
domicilio de la F.A.F., que será comunicado a la Dirección General de Juventud
y Deporte, se acordará por la Junta
Directiva si el traslado es dentro de la misma localidad, o por la Asamblea
General si lo es a cualquiera de los municipios de Aragón.
Artículo
5º.--La F.A.F. tiene por
objeto:
a. Promover, reglamentar, organizar y dirigir
el deporte del fútbol en todas sus especialidades, y con carácter excluyente
dentro de su ámbito territorial, según las definiciones de la Federación
Internacional de Fútbol Asociación (F.I.F.A.), ejercitando para ello sus
facultades propias y las expresamente delegadas por la R.F.E.F. y por la
Comunidad autónoma de Aragón.
b. Representar la autoridad de la R.F.E.F. en
su ámbito funcional y territorial.
c. Constituir la autoridad deportiva inmediata
superior para todas las personas físicas y jurídicas, afiliadas o adscritas a
la misma: jugadores, árbitros, entrenadores, técnicos, auxiliares, clubes y
agrupaciones de cualquier clase, categoría o especialidad que radiquen en su
ámbito territorial, y directivos de éstos y directivos de su propia
organización.
Artículo
6º.--I. De acuerdo con el
indicado objeto, las funciones propias que competen a la F.A.F. son:
a. Promover y organizar el fútbol en las
diversas especialidades que tenga reconocidas la R.F.E.F., en su ámbito
territorial de actuación.
b. Dictar normas complementarais para mejor
aplicación de las disposiciones generales emanadas de la R.F.E.F.
c. La gestión de las subvenciones que puedan
obtenerse de la R.F.E.F. o de organismos oficiales, y su distribución
en los clubes o entidades a quienes se asigne, ejerciendo el control sobre la
utilización de las mismas.
d. Ejercer la potestad disciplinaria en los
sectores o estamentos de su organización de acuerdo con lo establecido en la
Ley del Deporte y sus disposiciones de desarrollo, la Ley del Deporte Aragonés
y sus disposiciones de desarrollo, los Estatutos y Reglamentos federativos, imponiendo
en su caso, las sanciones que correspondan.
a. Resolver las cuestiones de índole
jurisdiccional que sean de su competencia a través de sus correspondientes
Comités.
b. Promover la formación e inscripción de
jugadores, árbitros, entrenadores, y auxiliares, velando porque reúnan las
mejores condiciones técnicas y de capacidad, colaborando con las
Administraciones Públicas en la elaboración de planes de formación de técnicos
deportivos, y en la ejecución de dichos planes.
c. La expedición de licencias de participación
en actividades y competiciones deportivas de carácter oficial.
d. Calificar las actividades y competiciones
deportivas oficiales en el ámbito aragonés, en coordinación con la Dirección
General de Juventud y Deporte de la Diputación General de Aragón.
e. Colaborar en la organización o tutela, en
su caso, de las competiciones oficiales de ámbito estatal que se celebren en el
territorio aragonés, y con acuerdo a los criterios o la planificación que, en
el ámbito de sus competencias, pueda corresponder a la Diputación General de
Aragón.
f.
Organizar
los campeonatos oficiales de todas las categorías no nacionales, y los de
promoción entre los
de distinto grado dentro de aquéllas, comunicando sus calendarios a la R.F.E.F.
en los quince días siguientes a su aprobación, junto con las bases especiales
que para ellos rijan si las hubiere, e igualmente remitir dentro del mismo
término, a contar desde la celebración del último partido de la jornada, un
resumen de cada una de las competiciones habidas, con la clasificación general
de los clubes.
g. Autorizar, en su caso, las Ligas formadas
por asociaciones afiliadas y adscritas para celebrar entre ellas competiciones
anuales de carácter permanente.
h. Estimular y proteger el desarrollo del
fútbol, organizando o facilitando la organización de campeonatos y concursos
para equipos escolares, promoviendo su afiliación y procurando la cesión de
terrenos para la práctica del fútbol, colaborando, en su caso, con los Centros
de Coordinación Deportiva previstos en la Ley del Deporte Aragonés que se
constituyan en la modalidad deportiva del fútbol.
ll. Velar por los intereses generales del
fútbol regional y el de las personas físicas y jurídicas afiliadas o adscritas,
y representar a éstas ante las demás Federaciones territoriales y ante la
R.F.E.F., constituyendo el conducto reglamentario obligatorio para que aquéllas
se dirijan a los organismos superiores, salvo cuando las normas vigentes
autoricen, de manera expresa, a hacerlo directamente.
m.Realizar sus fines de orden social y corporativo mediante la
actuación de sus órganos de gobierno y auxiliares.
n. Elevar a la Dirección General de Juventud y
Deporte de la DGA, los Estatutos de sus asociaciones afiliadas, junto con su
informe, para su aprobación si procede.
1. Atender los servicios de asistencia médica
y demás prestaciones que correspondan a través de su mutualidad.
o. Prevenir, controlar y reprimir el uso de
sustancias prohibidas y de los métodos no reglamentarios en la práctica
deportiva, y con sujeción a las medidas que, al respecto, pueda establecer la
Dirección General de Juventud y Deporte de la DGA.
p. Remitir a la R.F.E.F., antes del comienzo
de cada temporada, una memoria de su actuación durante la anterior; así como su
presupuesto para examen y aprobación, el balance del cierre del ejercicio a fin
de temporada, y la documentación correspondiente a los pagos o inversiones
realizadas con las subvenciones recibidas.
q. Facilitar a la R.F.E.F., al fin de cada
temporada, los datos que precise para la confección de un anuario.
r.
Dar
cuenta a la R.F.E.F. de las altas y bajas de sus clubes y asociaciones
adscritas.
s. Cualesquiera otras funciones relacionadas
con la dirección, organización, administración y práctica del fútbol en su
ámbito territorial de actuación.
II. Conforme
a la Ley del Deporte Aragonés y al Decreto de Federaciones Deportivas
Aragonesas que lo desarrolla son funciones públicas de carácter administrativo
de la F.A.F.:
a. La promoción de la correspondiente
modalidad deportiva, en coordinación con las Federaciones Deportivas Españolas.
b. La calificación de las actividades y
competiciones deportivas oficiales en el ámbito aragonés.
c. La organización o tutela, en su caso, de
las actividades o competiciones deportivas en el ámbito aragonés.
d. La colaboración en la organización o
tutela, en su caso, de las competiciones oficiales de ámbito estatal que se
celebren en el territorio aragonés.
e. La prevención, control y represión del uso
de sustancias prohibidas y de los métodos no reglamentarios en la
práctica deportiva.
f.
El
control del cumplimiento de las Normas Estatutarias y Reglamentarias de
carácter deportivo.
g. El ejercicio de la potestad disciplinaria
deportiva, de acuerdo con la Ley del Deporte, sus disposiciones de desarrollo y
los Estatutos y Reglamentos federativos y de los clubes deportivos.
h. La colaboración con las Administraciones
Públicas en la elaboración de planes de formación de técnicos deportivos y en
la ejecución de dichos planes.
i.
La
preparación, ejecución o vigilancia del desarrollo de los planes de formación
de deportistas en sus respectivas modalidades deportivas.
j.
El
control de las subvenciones que se asignen a los clubes deportivos, entidades
de acción deportiva, entes de promoción deportiva o agrupaciones de clubes
deportivos.
k. La expedición de licencias de participación
en actividades y competiciones deportivas de carácter oficial.
Capítulo
2º
ESTRUCTURA
TERRITORIAL
Artículo 7º.--La F.A.F. tiene competencia exclusiva dentro del
territorio de Aragón, a la vez que ostenta la representación de su Comunidad
Autónoma en las actividades y competiciones deportivas de carácter nacional o
internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.
Artículo
8º.--En cada una de las
capitales de las provincias de Huesca y Teruel existirá una Delegación
Provincial, y, al frente de ella, un Delegado Provincial, nombrado por la Junta
Directiva de la F.A.F., que tendrá las siguientes funciones:
a. Representar a la F.A.F. en el ámbito de su
territorio.
b. Organizar y controlar las competiciones
que, aprobadas por la Asamblea General, se desarrollen íntegramente en su
territorio con participación exclusiva de clubes domiciliados en su ámbito
provincial.
c. Impulsar, en coordinación con la F.A.F.,
las actividades que le sean encomendadas para la práctica y promoción del
fútbol.
d. Elevar a la F.A.F. una propuesta de
presupuesto para cada ejercicio económico y autorizar con su firma los actos de
disposición de fondos de la Delegación.
e. Confeccionar, al término de la temporada
oficial, una memoria de las actividades desarrolladas, reflejando las
consideraciones oportunas sobre la gestión realizada.
Artículo
9º.--La F.A.F. podrá
organizarse territorialmente, para su mejor desenvolvimiento y gestión,
constituyendo al efecto y en caso de necesidad, Delegaciones Comarcales.
Capítulo
3º
AMBITO
PERSONAL
Artículo
10º.--Están integrados en
la F.A.F.:
a. Las personas jurídicas con la condición de
club, agrupaciones deportivas, y en su caso, entidades de acción deportiva y
entes de promoción deportiva.
b. Las personas físicas dedicadas a la
práctica y promoción del deporte del fútbol en condición de jugadores,
técnicos, entrenadores, jueces y árbitros. Forman parte, además, de la
organización federativa, los dirigentes y, en general, cuantas personas físicas
o jurídicas, o entidades, promueven, practican o contribuyen al desarrollo del
deporte del fútbol.
Artículo
11º.--Se entiende por club
o asociación deportiva, cualquier entidad privada con personalidad jurídica y
capacidad de obrar, formada por personas físicas, cuyos objetivos básicos son
el fomento, desarrollo y práctica del fútbol, sin ánimo de lucro, en cualquiera
de las especialidades que tenga reconocidas la R.F.E.F. Se regirán por la leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, y las
disposiciones que se dicten en su desarrollo; por los Estatutos, Reglamento y
demás disposiciones de la F.A.F.; por sus propios Estatutos y Reglamento, así
como por los acuerdos de sus Asambleas Generales y demás órganos de gobierno.
Artículo
12º.--Los integrantes de
la F.A.F. tendrán los siguientes derechos:
a. Participar en el cumplimiento de los fines
específicos de la Federación.
b. Exigir que la actuación de la Federación se
ajuste a lo dispuesto en la Ley 10/1990 del Deporte, y sus disposiciones de
desarrollo, la Ley 4/1993 del Deporte de Aragón, y sus disposiciones de
desarrollo, y a los estatutos y reglamentos
específicos.
c. Separarse libremente de la F.A.F.
d. Conocer sus actividades y examinar su
documentación, previa petición razonada.
e. Ser elector y elegible para los órganos de
representación y gobierno de la F.A.F. y de la R.F.E.F. Esta consideración se
reconoce a
1. Deportistas mayores de edad para ser
elegibles, y no menores de 16 años para ser electores, que no se hallen sujetos
a sanción federativa, y que tengan licencia en vigor homologada por la F.A.F.
en el momento de las elecciones y la hayan tenido durante la temporada
deportiva anterior.
2. Los clubes deportivos inscritos en la
F.A.F., en las mismas circunstancias señaladas en el párrafo anterior.
3. Los técnicos, jueces y árbitros y otros
colectivos interesados, en las similares circunstancias indicadas.
a. Tomar parte en las competiciones oficiales
que organice la R.F.E.F. o la F.A.F., según la categoría del integrante, así
como en encuentros amistosos con otras asociaciones federadas o con equipos
extranjeros, siempre que se cumplan los requisitos reglamentarios.
b. Acudir a los organismos competentes para
exigir el cumplimiento de sus recíprocos compromisos y de las obligaciones
reglamentarias o contractuales derivadas de sus relaciones.
c. Elevar a estos mismos organismos
cualesquiera dudas o consultas sobre las disposiciones deportivas o su
aplicación, así como las reclamaciones o peticiones que estimen convenientes a
su interés.
d. Interponer ante el órgano que proceda los
recursos que a su derecho convengan.
Artículo
13º.--Los integrantes de
la F.A.F. tendrán las siguientes obligaciones:
a. Cumplir las normas y disposiciones
estatales, de la Comunidad Autónoma, de la F.A.F. y de la R.F.E.F.
b. Someterse a la autoridad de los organismos
deportivos de quienes dependan.
c. Tener a disposición de la R.F.E.F. y de la
F.A.F. sus terrenos de juego, en los casos en que reglamentariamente proceda.
d. Contribuir a las atenciones y a los presupuestos
de la R.F.E.F. y de la F.A.F. en la forma que se establezca, así como al
sostenimiento de la Mutualidad según corresponda a su categoría, y satisfacer
las cuotas y, en su caso, multas federativas que se impongan.
e. Colaborar con los órganos superiores,
contestando puntualmente las comunicaciones que reciban y facilitando cuantos
datos se le soliciten.
f.
Acatar
los acuerdos de sus órganos, sin perjuicio de recurrir ante las instancias
federativas competentes y Comité
Aragonés de Disciplina Deportiva.
g. Participar activamente en las competiciones
que organice la F.A.F. y la R.F.E.F., según su categoría, siendo causa de baja
automática la no intervención en ellas durante dos temporadas consecutivas.
h. Mantener, de modo ejemplar, la disciplina
deportiva.
Artículo
14º.--La condición de
miembro se adquiere voluntariamente por el acto formal de la afiliación o
adscripción, según los requisitos que reglamentariamente se establezcan. Se
pierde la condición de miembro por baja voluntaria a solicitud del interesado,
cumpliendo los requisitos que reglamentariamente se establezcan y también por
sanción disciplinaria en virtud de expediente tramitado con arreglo a las
normas establecidas, previa audiencia del interesado.
La F.A.F.
dará cuenta a la R.F.E.F. de las altas y bajas de sus integrantes.
Artículo
15º.--La integración de
los clubes o asociaciones deportivas en la F.A.F., se producirá en el momento
de solicitar su inscripción en la participación de las competiciones por ella
organizadas, y una vez inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de
Aragón. La pérdida de su condición de afiliado en la F.A.F., se producirá en el
momento de existir su baja en la participación de las competiciones por ella
organizadas, o en el caso de disolución del club o asociación deportiva. La
integración de los futbolistas en la F.A.F., se producirá mediante la concesión
por parte de ésta de la correspondiente licencia. La integración de los
entrenadores en la F.A.F., se producirá al inscribirse en el Comité de Entrenadores
como tales. Acreditando su aptitud, podrán obtener licencia "E",
acompañada del correspondiente contrato. La integración de los auxiliares y
encargados de material en la F.A.F., se producirá mediante solicitud de
licencia "AU" y "EM" respectivamente. Cuando sean
profesionales deberán acompañar el correspondiente contrato. La integración de
los árbitros en la F.A.F. se producirá al inscribirse en el Comité de Arbitros
como tales. En todas ellas se hará constar
nombre y apellidos; domicilio y profesión; número del D.N.I.; club por el que
desea inscribirse, en su caso; fecha y firma. También será requisito
imprescindible tener suscrito el seguro obligatorio a que se refiere el Art.
59.2 de la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre.
TITULO II - ESTRUCTURA ORGANICA
Capítulo
1º
ORGANOS
DE GOBIERNO Y REPRESENTACION
Artículo
16º.--Son órganos de
gobierno y representación de la F.A.F., los siguientes:
1. La Asamblea General
2. El Presidente
3. La Junta Directiva
Artículo
17º.--Son requisitos para
ser miembro de cualesquiera órganos de la F.A.F., inclusive los colaboradores y
técnicos, los siguientes:
1. Ser mayor de edad
2. Poseer la condición de ciudadano aragonés
conforme al Estatuto de Autonomía de Aragón.
3. Estar en pleno uso de los derechos civiles.
4. No haber sido imposibilitado para el
desempeño de un cargo público por sentencia judicial firme.
5. No ostentar cargo directivo alguno en otra
Federación aragonesa deportiva.
6. No estar sujeto a sanción disciplinaria
deportiva que inhabilite.
7. No encontrarse en activo como jugador,
entrenador, técnico o árbitro, salvo que se trate, precisamente, de ostentar
alguna de estas representaciones.
Sección
1ª
ASAMBLEA
GENERAL
Artículo
18º.--La Asamblea General
es el órgano supremo de gobierno de la F.A.F., y en ella estarán representados
los clubes o asociaciones deportivas, futbolistas, técnicos, y los jueces o
árbitros.
Artículo
19º .- Corresponde a la Asamblea General:
1. La elección del Presidente de la F.A.F.
2. La aprobación de la programación deportiva.
3. El control de la gestión deportiva y
económica de la Federación mediante la aprobación anual de la memoria de
actividades, nuevo presupuesto y liquidación del anterior.
4. La aprobación y modificación de los
Estatutos y Reglamento General.
5. Otorgar la calificación oficial de
actividades y competiciones deportivas en el ámbito aragonés y aprobar
cualesquiera cambios esenciales en el sistema o forma de desarrollarse las
competiciones oficiales, la creación o supresión de éstas.
6. Los actos y negocios jurídicos de disposición
sobre bienes inmuebles y la toma de dinero a préstamo en el supuesto preciso en
el art. 67 de estos Estatutos y la emisión de títulos transmisibles
representativos de deuda o parte alícuota patrimonial.
7. La disolución de la Federación.
8. La moción de censura al Presidente de la
Federación.
9. La resolución de las proposiciones que le
someta al Presidente o la Junta Directiva, por iniciativa propia o previa
propuesta suscrita, al menos, por el 20 % de los miembros de la Asamblea.
Artículo
20º.--La Asamblea General
estará compuesta por un máximo de 120 miembros, y un mínimo de 20, que
representarán a sus respectivos estamentos con arreglo a los siguientes
criterios:
1. Los representantes de los clubes o
asociaciones deportivas constituirán el 50% del total de miembros de la
Asamblea.
2. Los representantes de los deportistas, el
30%.
3. Los representantes de los técnicos y
entrenadores, el 10%.
4. Los representantes de los árbitros, el 10%.
Los representantes son elegidos cada cuatro años coincidiendo con los períodos
olímpicos, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, conforme al
reglamento electoral de la F.A.F. que determinará, asimismo, el número concreto
de miembros de la Asamblea y el sistema de provisión de las vacantes que se
produzcan.
Artículo
21º.--La Asamblea quedará
válidamente constituida en 1ª convocatoria cuando concurra la mayoría de sus
miembros, y en segunda convocatoria, la cuarta parte de los mismos. Los acuerdos
se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo cuando se trate de
aprobar o modificar Estatutos, gravar o enajenar bienes inmuebles, tomar dinero
a préstamo o emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte
alícuota patrimonial, variación del sistema de competiciones dentro del ámbito
territorial de su competencia, y moción de censura al Presidente, en cuyos
casos se
precisará la mayoría cualificada de los dos tercios de los asistentes.
Artículo
22º.--La Asamblea General,
en sesión ordinaria, se reunirá una vez al año, precisamente durante los meses
de junio o julio de cada año, para tratar de los asuntos de su competencia, y
como mínimo, para la aprobación de la memoria de actividades anuales, nuevo
presupuesto y liquidación del anterior. Las demás reuniones tendrán carácter
extraordinario, y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, la Junta
Directiva o un número de miembros de la Asamblea no inferior al 20%.
Artículo
23º.--La convocatoria
anual de la Asamblea General en sesión ordinaria, con su orden del día, se hará
pública con treinta días naturales de antelación a la fecha de celebración, en
el BOA y en el tablón de anuncios de la federación, sin perjuicio de la
notificación individual a cada uno de sus miembros. Las demás convocatorias,
que tendrán carácter extraordinario, podrán convocarse, al menos, y en caso de
urgencia apreciado por la Junta Directiva, con diez días naturales de
antelación, y cumpliendo los requisitos del párrafo anterior.
Artículo
24º.--En la celebración de
las Asambleas Generales se seguirán las siguientes normas de funcionamiento:
1. La Mesa de la Asamblea estará compuesta por
el Presidente y la Junta Directiva, salvo en el supuesto de que se constituya
para la elección a Presidente. La presidirá aquél, con la autoridad propia de
su cargo, dirigirá los debates y mantendrá el orden de los mismos, hará cumplir
los Estatutos, Reglamento y demás disposiciones de aplicación, e interpretará
las presentes normas de funcionamiento, supliéndolas en caso de duda u omisión.
2. Comprobada la identidad de los asistentes
por los servicios de la Secretaría General a medida que vayan entrando en Sala,
el Presidente abrirá la sesión y se procederá por la Mesa a la designación de
cuatro de aquéllos (uno por cada estamento) para que, aprueben el Acta y la
firmen en representación de todos los demás, con el Presidente y el Secretario.
Si lo solicitare al menos un 50% de los votos presentes, tal designación se
efectuará por la propia Asamblea.
3. A continuación se tratarán los asuntos
contenidos en el orden del día, que podrá ser alterado por acuerdo de la
Asamblea a propuesta de su Presidente o de una quinta parte de los votos
presentes, tal designación se efectuará por la propia Asamblea.
4. Ningún asambleísta podrá hablar sin haber
solicitado y obtenido del Presidente el uso de la palabra. Las intervenciones
deberán efectuarse en el lugar que se designe al efecto para ser debidamente
registradas. Quien esté en el uso de la palabra sólo podrá ser interrumpido por
el Presidente para advertirle que ha consumido su tiempo, para llamarle a la
cuestión o al orden, para retirarle la palabra o para llamar al orden o a la
Asamblea o a alguno de sus miembros, pudiendo acordar la expulsión de quien,
tras haber sido previamente advertido, reincida en perturbarlo o se exprese en
términos inconvenientes.
5. Cuando en alguna intervención se produzcan
alusiones sobre alguno de los miembros de la Asamblea, el Presidente podrá
conceder la palabra al aludido para que conteste, en tiempo no superior a tres
minutos, estrictamente a las manifestaciones de que se trate.
6. En todo debate se alternarán los turnos en
favor y en contra, con un número máximo de ellos equivalente al de los
estamentos que, según establece el artículo 19 de estos Estatutos, componen la
Asamblea General, acordando el Presidente el cierre de la discusión cuando
estime que un asunto está suficientemente debatido. La duración de las
intervenciones no excederá de 10 minutos y el que fuere contradicho en un
argumento tendrá derecho a replicar o
rectificar, empleando un tiempo no superior a 5 minutos.
7. El voto de los asambleístas es personal e
indelegable.
8. Las votaciones no podrán interrumpirse por
causa alguna y durante su desarrollo ningún asambleísta podrá hacer uso de la
palabra, ni entrar en la sala o abandonarla.
9. Las votaciones pueden ser públicas o
secretas, y en el primer caso, ordinarias o por llamamiento. Sólo serán
secretas cuando el Presidente así lo disponga o lo solicite el 20% de los votos
presentes.
10.
El
Presidente decidirá, tratándose de votaciones públicas, si se efectúan por el
sistema ordinario o por el de llamamiento. La votación ordinaria se practicará,
votando primero quienes estén a favor, luego los que estén en contra y
finalmente los que se abstengan. La votación por llamamiento se realizará
llamando el Secretario a cada uno de los miembros para que respondan
afirmativa, negativamente o declarando su abstención.
11.
La
votación secreta se practicará formulando su voto los asambleístas mediante
papeleta que irán entregando en la Mesa a medida que sean llamados para ello
por el Secretario.
12.
Cualquier
miembro de la Asamblea podrá solicitar que conste en Acta su voto particular
con expresión, si así lo requiere, de los fundamentos del mismo.
13.
Inmediatamente
de concluir cada votación, el Secretario practicará el correspondiente
escrutinio, dando cuenta del resultado. Si éste fuera de empate, decidirá el
voto de calidad del Presidente.
14.
El
Secretario levantará Acta de la sesión, para su intervención en la forma que
indica la Norma 2ª. En ella deberán constar los nombres de los asistentes y
representaciones que ostentaban, el texto de los acuerdos que se adoptan y una
referencia de todo lo tratado, con mención de las discusiones y sentido de las
intervenciones habidas, así como el resultado de las votaciones practicadas.
Sección
2ª
EL PRESIDENTE <