INDICE
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TÍTULO I - DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
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TÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA
·
TÍTULO III - RÉGIMEN DOCUMENTAL
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TÍTULO IV - RÉGIMEN ECONÓMICO
·
TÍTULO V - DE LA DISOLUCIÓN DE LA FAF
Al amparo
de la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte en Aragón, se realizó la
adaptación de los Estatutos de la Federación Aragonesa de Fútbol. Fueron
aprobados por la Asamblea celebrada el 07/07/95 y sufrieron modificaciones en
las Asambleas del 05/07/96 y 04/07/97.
Los
presentes Estatutos fueron publicados en el Boletín Oficial de Aragón nº 112,
de fecha 18/09/96 y nº 59, de fecha 22/05/98, por resolución de la Dirección
General de Juventud y Deporte, de fechas 04/09/96 y 04/05/98, firmadas por Don
Carlos Hue García, Director General de Juventud y Deporte.
TITULO
I
Capítulo 1º
DENOMINACION.
REGIMEN JURIDICO.
DOMICILIO
SOCIAL. FINALIDAD Y OBJETO DEPORTIVO.
Artículo
1º.--La Federación
Aragonesa de Fútbol es una entidad de carácter privado, con personalidad
jurídica propia y plena capacidad de obrar, constituida al amparo del Decreto
56/1984, de 30 de julio, de la Diputación General de Aragón, e integrada por
clubes deportivos, técnicos, jueces o árbitros, futbolistas, y demás personas
físicas o asociaciones deportivas interesadas en la práctica, promoción,
dirección y organización de la modalidad deportiva del fútbol en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo
2º.--La Federación
Aragonesa de Fútbol (en adelante, F.A.F.), es una entidad declarada de utilidad
pública a los efectos previstos en la Ley 10/90, del Deporte, y la Ley 4/93 del
Deporte Aragonés, hallándose integrada en la R.F.E.F. con total respeto a sus
normas estatutarias y reglamentarias, y de conformidad a los principios
democráticos y representativos, a la vez que ostenta la representación de
aquélla en el ámbito territorial aragonés.
Artículo
3º.--La F.A.F. se rige por
la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; por la Ley 4/1993, de 16 de
marzo, del Deporte Aragonés, y la legislación que la desarrolla, así como por
los Estatutos y el Reglamento General de la R.F.E.F. de la que depende, y por
los presentes Estatutos y el Reglamento General de la F.A.F.
Artículo
4º.--La F.A.F. tiene su
domicilio social en Zaragoza, Urbanización Parque Roma, Bloque i). El cambio de
domicilio de la F.A.F., que será comunicado a la Dirección General de Juventud
y Deporte, se acordará por la Junta
Directiva si el traslado es dentro de la misma localidad, o por la Asamblea
General si lo es a cualquiera de los municipios de Aragón.
Artículo
5º.--La F.A.F. tiene por
objeto:
a. Promover, reglamentar, organizar y dirigir
el deporte del fútbol en todas sus especialidades, y con carácter excluyente
dentro de su ámbito territorial, según las definiciones de la Federación
Internacional de Fútbol Asociación (F.I.F.A.), ejercitando para ello sus
facultades propias y las expresamente delegadas por la R.F.E.F. y por la
Comunidad autónoma de Aragón.
b. Representar la autoridad de la R.F.E.F. en
su ámbito funcional y territorial.
c. Constituir la autoridad deportiva inmediata
superior para todas las personas físicas y jurídicas, afiliadas o adscritas a
la misma: jugadores, árbitros, entrenadores, técnicos, auxiliares, clubes y
agrupaciones de cualquier clase, categoría o especialidad que radiquen en su
ámbito territorial, y directivos de éstos y directivos de su propia
organización.
Artículo
6º.--I. De acuerdo con el
indicado objeto, las funciones propias que competen a la F.A.F. son:
a. Promover y organizar el fútbol en las
diversas especialidades que tenga reconocidas la R.F.E.F., en su ámbito
territorial de actuación.
b. Dictar normas complementarais para mejor
aplicación de las disposiciones generales emanadas de la R.F.E.F.
c. La gestión de las subvenciones que puedan
obtenerse de la R.F.E.F. o de organismos oficiales, y su distribución
en los clubes o entidades a quienes se asigne, ejerciendo el control sobre la
utilización de las mismas.
d. Ejercer la potestad disciplinaria en los
sectores o estamentos de su organización de acuerdo con lo establecido en la
Ley del Deporte y sus disposiciones de desarrollo, la Ley del Deporte Aragonés
y sus disposiciones de desarrollo, los Estatutos y Reglamentos federativos, imponiendo
en su caso, las sanciones que correspondan.
a. Resolver las cuestiones de índole
jurisdiccional que sean de su competencia a través de sus correspondientes
Comités.
b. Promover la formación e inscripción de
jugadores, árbitros, entrenadores, y auxiliares, velando porque reúnan las
mejores condiciones técnicas y de capacidad, colaborando con las
Administraciones Públicas en la elaboración de planes de formación de técnicos
deportivos, y en la ejecución de dichos planes.
c. La expedición de licencias de participación
en actividades y competiciones deportivas de carácter oficial.
d. Calificar las actividades y competiciones
deportivas oficiales en el ámbito aragonés, en coordinación con la Dirección
General de Juventud y Deporte de la Diputación General de Aragón.
e. Colaborar en la organización o tutela, en
su caso, de las competiciones oficiales de ámbito estatal que se celebren en el
territorio aragonés, y con acuerdo a los criterios o la planificación que, en
el ámbito de sus competencias, pueda corresponder a la Diputación General de
Aragón.
f.
Organizar
los campeonatos oficiales de todas las categorías no nacionales, y los de
promoción entre los
de distinto grado dentro de aquéllas, comunicando sus calendarios a la R.F.E.F.
en los quince días siguientes a su aprobación, junto con las bases especiales
que para ellos rijan si las hubiere, e igualmente remitir dentro del mismo
término, a contar desde la celebración del último partido de la jornada, un
resumen de cada una de las competiciones habidas, con la clasificación general
de los clubes.
g. Autorizar, en su caso, las Ligas formadas
por asociaciones afiliadas y adscritas para celebrar entre ellas competiciones
anuales de carácter permanente.
h. Estimular y proteger el desarrollo del
fútbol, organizando o facilitando la organización de campeonatos y concursos
para equipos escolares, promoviendo su afiliación y procurando la cesión de
terrenos para la práctica del fútbol, colaborando, en su caso, con los Centros
de Coordinación Deportiva previstos en la Ley del Deporte Aragonés que se
constituyan en la modalidad deportiva del fútbol.
ll. Velar por los intereses generales del
fútbol regional y el de las personas físicas y jurídicas afiliadas o adscritas,
y representar a éstas ante las demás Federaciones territoriales y ante la
R.F.E.F., constituyendo el conducto reglamentario obligatorio para que aquéllas
se dirijan a los organismos superiores, salvo cuando las normas vigentes
autoricen, de manera expresa, a hacerlo directamente.
m.Realizar sus fines de orden social y corporativo mediante la
actuación de sus órganos de gobierno y auxiliares.
n. Elevar a la Dirección General de Juventud y
Deporte de la DGA, los Estatutos de sus asociaciones afiliadas, junto con su
informe, para su aprobación si procede.
1. Atender los servicios de asistencia médica
y demás prestaciones que correspondan a través de su mutualidad.
o. Prevenir, controlar y reprimir el uso de
sustancias prohibidas y de los métodos no reglamentarios en la práctica
deportiva, y con sujeción a las medidas que, al respecto, pueda establecer la
Dirección General de Juventud y Deporte de la DGA.
p. Remitir a la R.F.E.F., antes del comienzo
de cada temporada, una memoria de su actuación durante la anterior; así como su
presupuesto para examen y aprobación, el balance del cierre del ejercicio a fin
de temporada, y la documentación correspondiente a los pagos o inversiones
realizadas con las subvenciones recibidas.
q. Facilitar a la R.F.E.F., al fin de cada
temporada, los datos que precise para la confección de un anuario.
r.
Dar
cuenta a la R.F.E.F. de las altas y bajas de sus clubes y asociaciones
adscritas.
s. Cualesquiera otras funciones relacionadas
con la dirección, organización, administración y práctica del fútbol en su
ámbito territorial de actuación.
II. Conforme
a la Ley del Deporte Aragonés y al Decreto de Federaciones Deportivas
Aragonesas que lo desarrolla son funciones públicas de carácter administrativo
de la F.A.F.:
a. La promoción de la correspondiente
modalidad deportiva, en coordinación con las Federaciones Deportivas Españolas.
b. La calificación de las actividades y
competiciones deportivas oficiales en el ámbito aragonés.
c. La organización o tutela, en su caso, de
las actividades o competiciones deportivas en el ámbito aragonés.
d. La colaboración en la organización o
tutela, en su caso, de las competiciones oficiales de ámbito estatal que se
celebren en el territorio aragonés.
e. La prevención, control y represión del uso
de sustancias prohibidas y de los métodos no reglamentarios en la
práctica deportiva.
f.
El
control del cumplimiento de las Normas Estatutarias y Reglamentarias de
carácter deportivo.
g. El ejercicio de la potestad disciplinaria
deportiva, de acuerdo con la Ley del Deporte, sus disposiciones de desarrollo y
los Estatutos y Reglamentos federativos y de los clubes deportivos.
h. La colaboración con las Administraciones
Públicas en la elaboración de planes de formación de técnicos deportivos y en
la ejecución de dichos planes.
i.
La
preparación, ejecución o vigilancia del desarrollo de los planes de formación
de deportistas en sus respectivas modalidades deportivas.
j.
El
control de las subvenciones que se asignen a los clubes deportivos, entidades
de acción deportiva, entes de promoción deportiva o agrupaciones de clubes
deportivos.
k. La expedición de licencias de participación
en actividades y competiciones deportivas de carácter oficial.
Capítulo
2º
ESTRUCTURA
TERRITORIAL
Artículo 7º.--La F.A.F. tiene competencia exclusiva dentro del
territorio de Aragón, a la vez que ostenta la representación de su Comunidad
Autónoma en las actividades y competiciones deportivas de carácter nacional o
internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.
Artículo
8º.--En cada una de las
capitales de las provincias de Huesca y Teruel existirá una Delegación
Provincial, y, al frente de ella, un Delegado Provincial, nombrado por la Junta
Directiva de la F.A.F., que tendrá las siguientes funciones:
a. Representar a la F.A.F. en el ámbito de su
territorio.
b. Organizar y controlar las competiciones
que, aprobadas por la Asamblea General, se desarrollen íntegramente en su
territorio con participación exclusiva de clubes domiciliados en su ámbito
provincial.
c. Impulsar, en coordinación con la F.A.F.,
las actividades que le sean encomendadas para la práctica y promoción del
fútbol.
d. Elevar a la F.A.F. una propuesta de
presupuesto para cada ejercicio económico y autorizar con su firma los actos de
disposición de fondos de la Delegación.
e. Confeccionar, al término de la temporada
oficial, una memoria de las actividades desarrolladas, reflejando las
consideraciones oportunas sobre la gestión realizada.
Artículo
9º.--La F.A.F. podrá
organizarse territorialmente, para su mejor desenvolvimiento y gestión,
constituyendo al efecto y en caso de necesidad, Delegaciones Comarcales.
Capítulo
3º
AMBITO
PERSONAL
Artículo
10º.--Están integrados en
la F.A.F.:
a. Las personas jurídicas con la condición de
club, agrupaciones deportivas, y en su caso, entidades de acción deportiva y
entes de promoción deportiva.
b. Las personas físicas dedicadas a la
práctica y promoción del deporte del fútbol en condición de jugadores,
técnicos, entrenadores, jueces y árbitros. Forman parte, además, de la
organización federativa, los dirigentes y, en general, cuantas personas físicas
o jurídicas, o entidades, promueven, practican o contribuyen al desarrollo del
deporte del fútbol.
Artículo
11º.--Se entiende por club
o asociación deportiva, cualquier entidad privada con personalidad jurídica y
capacidad de obrar, formada por personas físicas, cuyos objetivos básicos son
el fomento, desarrollo y práctica del fútbol, sin ánimo de lucro, en cualquiera
de las especialidades que tenga reconocidas la R.F.E.F. Se regirán por la leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, y las
disposiciones que se dicten en su desarrollo; por los Estatutos, Reglamento y
demás disposiciones de la F.A.F.; por sus propios Estatutos y Reglamento, así
como por los acuerdos de sus Asambleas Generales y demás órganos de gobierno.
Artículo
12º.--Los integrantes de
la F.A.F. tendrán los siguientes derechos:
a. Participar en el cumplimiento de los fines
específicos de la Federación.
b. Exigir que la actuación de la Federación se
ajuste a lo dispuesto en la Ley 10/1990 del Deporte, y sus disposiciones de
desarrollo, la Ley 4/1993 del Deporte de Aragón, y sus disposiciones de
desarrollo, y a los estatutos y reglamentos
específicos.
c. Separarse libremente de la F.A.F.
d. Conocer sus actividades y examinar su
documentación, previa petición razonada.
e. Ser elector y elegible para los órganos de
representación y gobierno de la F.A.F. y de la R.F.E.F. Esta consideración se
reconoce a
1. Deportistas mayores de edad para ser
elegibles, y no menores de 16 años para ser electores, que no se hallen sujetos
a sanción federativa, y que tengan licencia en vigor homologada por la F.A.F.
en el momento de las elecciones y la hayan tenido durante la temporada
deportiva anterior.
2. Los clubes deportivos inscritos en la
F.A.F., en las mismas circunstancias señaladas en el párrafo anterior.
3. Los técnicos, jueces y árbitros y otros
colectivos interesados, en las similares circunstancias indicadas.
a. Tomar parte en las competiciones oficiales
que organice la R.F.E.F. o la F.A.F., según la categoría del integrante, así
como en encuentros amistosos con otras asociaciones federadas o con equipos
extranjeros, siempre que se cumplan los requisitos reglamentarios.
b. Acudir a los organismos competentes para
exigir el cumplimiento de sus recíprocos compromisos y de las obligaciones
reglamentarias o contractuales derivadas de sus relaciones.
c. Elevar a estos mismos organismos
cualesquiera dudas o consultas sobre las disposiciones deportivas o su
aplicación, así como las reclamaciones o peticiones que estimen convenientes a
su interés.
d. Interponer ante el órgano que proceda los
recursos que a su derecho convengan.
Artículo
13º.--Los integrantes de
la F.A.F. tendrán las siguientes obligaciones:
a. Cumplir las normas y disposiciones
estatales, de la Comunidad Autónoma, de la F.A.F. y de la R.F.E.F.
b. Someterse a la autoridad de los organismos
deportivos de quienes dependan.
c. Tener a disposición de la R.F.E.F. y de la
F.A.F. sus terrenos de juego, en los casos en que reglamentariamente proceda.
d. Contribuir a las atenciones y a los presupuestos
de la R.F.E.F. y de la F.A.F. en la forma que se establezca, así como al
sostenimiento de la Mutualidad según corresponda a su categoría, y satisfacer
las cuotas y, en su caso, multas federativas que se impongan.
e. Colaborar con los órganos superiores,
contestando puntualmente las comunicaciones que reciban y facilitando cuantos
datos se le soliciten.
f.
Acatar
los acuerdos de sus órganos, sin perjuicio de recurrir ante las instancias
federativas competentes y Comité
Aragonés de Disciplina Deportiva.
g. Participar activamente en las competiciones
que organice la F.A.F. y la R.F.E.F., según su categoría, siendo causa de baja
automática la no intervención en ellas durante dos temporadas consecutivas.
h. Mantener, de modo ejemplar, la disciplina
deportiva.
Artículo
14º.--La condición de
miembro se adquiere voluntariamente por el acto formal de la afiliación o
adscripción, según los requisitos que reglamentariamente se establezcan. Se
pierde la condición de miembro por baja voluntaria a solicitud del interesado,
cumpliendo los requisitos que reglamentariamente se establezcan y también por
sanción disciplinaria en virtud de expediente tramitado con arreglo a las
normas establecidas, previa audiencia del interesado.
La F.A.F.
dará cuenta a la R.F.E.F. de las altas y bajas de sus integrantes.
Artículo
15º.--La integración de
los clubes o asociaciones deportivas en la F.A.F., se producirá en el momento
de solicitar su inscripción en la participación de las competiciones por ella
organizadas, y una vez inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de
Aragón. La pérdida de su condición de afiliado en la F.A.F., se producirá en el
momento de existir su baja en la participación de las competiciones por ella
organizadas, o en el caso de disolución del club o asociación deportiva. La
integración de los futbolistas en la F.A.F., se producirá mediante la concesión
por parte de ésta de la correspondiente licencia. La integración de los
entrenadores en la F.A.F., se producirá al inscribirse en el Comité de Entrenadores
como tales. Acreditando su aptitud, podrán obtener licencia "E",
acompañada del correspondiente contrato. La integración de los auxiliares y
encargados de material en la F.A.F., se producirá mediante solicitud de
licencia "AU" y "EM" respectivamente. Cuando sean
profesionales deberán acompañar el correspondiente contrato. La integración de
los árbitros en la F.A.F. se producirá al inscribirse en el Comité de Arbitros
como tales. En todas ellas se hará constar
nombre y apellidos; domicilio y profesión; número del D.N.I.; club por el que
desea inscribirse, en su caso; fecha y firma. También será requisito
imprescindible tener suscrito el seguro obligatorio a que se refiere el Art.
59.2 de la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre.
TITULO II - ESTRUCTURA ORGANICA
Capítulo
1º
ORGANOS
DE GOBIERNO Y REPRESENTACION
Artículo
16º.--Son órganos de
gobierno y representación de la F.A.F., los siguientes:
1. La Asamblea General
2. El Presidente
3. La Junta Directiva
Artículo
17º.--Son requisitos para
ser miembro de cualesquiera órganos de la F.A.F., inclusive los colaboradores y
técnicos, los siguientes:
1. Ser mayor de edad
2. Poseer la condición de ciudadano aragonés
conforme al Estatuto de Autonomía de Aragón.
3. Estar en pleno uso de los derechos civiles.
4. No haber sido imposibilitado para el
desempeño de un cargo público por sentencia judicial firme.
5. No ostentar cargo directivo alguno en otra
Federación aragonesa deportiva.
6. No estar sujeto a sanción disciplinaria
deportiva que inhabilite.
7. No encontrarse en activo como jugador,
entrenador, técnico o árbitro, salvo que se trate, precisamente, de ostentar
alguna de estas representaciones.
Sección
1ª
ASAMBLEA
GENERAL
Artículo
18º.--La Asamblea General
es el órgano supremo de gobierno de la F.A.F., y en ella estarán representados
los clubes o asociaciones deportivas, futbolistas, técnicos, y los jueces o
árbitros.
Artículo
19º .- Corresponde a la Asamblea General:
1. La elección del Presidente de la F.A.F.
2. La aprobación de la programación deportiva.
3. El control de la gestión deportiva y
económica de la Federación mediante la aprobación anual de la memoria de
actividades, nuevo presupuesto y liquidación del anterior.
4. La aprobación y modificación de los
Estatutos y Reglamento General.
5. Otorgar la calificación oficial de
actividades y competiciones deportivas en el ámbito aragonés y aprobar
cualesquiera cambios esenciales en el sistema o forma de desarrollarse las
competiciones oficiales, la creación o supresión de éstas.
6. Los actos y negocios jurídicos de disposición
sobre bienes inmuebles y la toma de dinero a préstamo en el supuesto preciso en
el art. 67 de estos Estatutos y la emisión de títulos transmisibles
representativos de deuda o parte alícuota patrimonial.
7. La disolución de la Federación.
8. La moción de censura al Presidente de la
Federación.
9. La resolución de las proposiciones que le
someta al Presidente o la Junta Directiva, por iniciativa propia o previa
propuesta suscrita, al menos, por el 20 % de los miembros de la Asamblea.
Artículo
20º.--La Asamblea General
estará compuesta por un máximo de 120 miembros, y un mínimo de 20, que
representarán a sus respectivos estamentos con arreglo a los siguientes
criterios:
1. Los representantes de los clubes o
asociaciones deportivas constituirán el 50% del total de miembros de la
Asamblea.
2. Los representantes de los deportistas, el
30%.
3. Los representantes de los técnicos y
entrenadores, el 10%.
4. Los representantes de los árbitros, el 10%.
Los representantes son elegidos cada cuatro años coincidiendo con los períodos
olímpicos, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, conforme al
reglamento electoral de la F.A.F. que determinará, asimismo, el número concreto
de miembros de la Asamblea y el sistema de provisión de las vacantes que se
produzcan.
Artículo
21º.--La Asamblea quedará
válidamente constituida en 1ª convocatoria cuando concurra la mayoría de sus
miembros, y en segunda convocatoria, la cuarta parte de los mismos. Los acuerdos
se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo cuando se trate de
aprobar o modificar Estatutos, gravar o enajenar bienes inmuebles, tomar dinero
a préstamo o emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte
alícuota patrimonial, variación del sistema de competiciones dentro del ámbito
territorial de su competencia, y moción de censura al Presidente, en cuyos
casos se
precisará la mayoría cualificada de los dos tercios de los asistentes.
Artículo
22º.--La Asamblea General,
en sesión ordinaria, se reunirá una vez al año, precisamente durante los meses
de junio o julio de cada año, para tratar de los asuntos de su competencia, y
como mínimo, para la aprobación de la memoria de actividades anuales, nuevo
presupuesto y liquidación del anterior. Las demás reuniones tendrán carácter
extraordinario, y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, la Junta
Directiva o un número de miembros de la Asamblea no inferior al 20%.
Artículo
23º.--La convocatoria
anual de la Asamblea General en sesión ordinaria, con su orden del día, se hará
pública con treinta días naturales de antelación a la fecha de celebración, en
el BOA y en el tablón de anuncios de la federación, sin perjuicio de la
notificación individual a cada uno de sus miembros. Las demás convocatorias,
que tendrán carácter extraordinario, podrán convocarse, al menos, y en caso de
urgencia apreciado por la Junta Directiva, con diez días naturales de
antelación, y cumpliendo los requisitos del párrafo anterior.
Artículo
24º.--En la celebración de
las Asambleas Generales se seguirán las siguientes normas de funcionamiento:
1. La Mesa de la Asamblea estará compuesta por
el Presidente y la Junta Directiva, salvo en el supuesto de que se constituya
para la elección a Presidente. La presidirá aquél, con la autoridad propia de
su cargo, dirigirá los debates y mantendrá el orden de los mismos, hará cumplir
los Estatutos, Reglamento y demás disposiciones de aplicación, e interpretará
las presentes normas de funcionamiento, supliéndolas en caso de duda u omisión.
2. Comprobada la identidad de los asistentes
por los servicios de la Secretaría General a medida que vayan entrando en Sala,
el Presidente abrirá la sesión y se procederá por la Mesa a la designación de
cuatro de aquéllos (uno por cada estamento) para que, aprueben el Acta y la
firmen en representación de todos los demás, con el Presidente y el Secretario.
Si lo solicitare al menos un 50% de los votos presentes, tal designación se
efectuará por la propia Asamblea.
3. A continuación se tratarán los asuntos
contenidos en el orden del día, que podrá ser alterado por acuerdo de la
Asamblea a propuesta de su Presidente o de una quinta parte de los votos
presentes, tal designación se efectuará por la propia Asamblea.
4. Ningún asambleísta podrá hablar sin haber
solicitado y obtenido del Presidente el uso de la palabra. Las intervenciones
deberán efectuarse en el lugar que se designe al efecto para ser debidamente
registradas. Quien esté en el uso de la palabra sólo podrá ser interrumpido por
el Presidente para advertirle que ha consumido su tiempo, para llamarle a la
cuestión o al orden, para retirarle la palabra o para llamar al orden o a la
Asamblea o a alguno de sus miembros, pudiendo acordar la expulsión de quien,
tras haber sido previamente advertido, reincida en perturbarlo o se exprese en
términos inconvenientes.
5. Cuando en alguna intervención se produzcan
alusiones sobre alguno de los miembros de la Asamblea, el Presidente podrá
conceder la palabra al aludido para que conteste, en tiempo no superior a tres
minutos, estrictamente a las manifestaciones de que se trate.
6. En todo debate se alternarán los turnos en
favor y en contra, con un número máximo de ellos equivalente al de los
estamentos que, según establece el artículo 19 de estos Estatutos, componen la
Asamblea General, acordando el Presidente el cierre de la discusión cuando
estime que un asunto está suficientemente debatido. La duración de las
intervenciones no excederá de 10 minutos y el que fuere contradicho en un
argumento tendrá derecho a replicar o
rectificar, empleando un tiempo no superior a 5 minutos.
7. El voto de los asambleístas es personal e
indelegable.
8. Las votaciones no podrán interrumpirse por
causa alguna y durante su desarrollo ningún asambleísta podrá hacer uso de la
palabra, ni entrar en la sala o abandonarla.
9. Las votaciones pueden ser públicas o
secretas, y en el primer caso, ordinarias o por llamamiento. Sólo serán
secretas cuando el Presidente así lo disponga o lo solicite el 20% de los votos
presentes.
10.
El
Presidente decidirá, tratándose de votaciones públicas, si se efectúan por el
sistema ordinario o por el de llamamiento. La votación ordinaria se practicará,
votando primero quienes estén a favor, luego los que estén en contra y
finalmente los que se abstengan. La votación por llamamiento se realizará
llamando el Secretario a cada uno de los miembros para que respondan
afirmativa, negativamente o declarando su abstención.
11.
La
votación secreta se practicará formulando su voto los asambleístas mediante
papeleta que irán entregando en la Mesa a medida que sean llamados para ello
por el Secretario.
12.
Cualquier
miembro de la Asamblea podrá solicitar que conste en Acta su voto particular
con expresión, si así lo requiere, de los fundamentos del mismo.
13.
Inmediatamente
de concluir cada votación, el Secretario practicará el correspondiente
escrutinio, dando cuenta del resultado. Si éste fuera de empate, decidirá el
voto de calidad del Presidente.
14.
El
Secretario levantará Acta de la sesión, para su intervención en la forma que
indica la Norma 2ª. En ella deberán constar los nombres de los asistentes y
representaciones que ostentaban, el texto de los acuerdos que se adoptan y una
referencia de todo lo tratado, con mención de las discusiones y sentido de las
intervenciones habidas, así como el resultado de las votaciones practicadas.
Sección
2ª
EL
PRESIDENTE
Artículo 25º.--El Presidente es el órgano ejecutivo de la Federación,
ostenta su representación legal, convoca y preside todos sus órganos de gobierno
y representación, y es responsable de la ejecución de los acuerdos que adopten
los mismos.
Artículo
26º.--
1. El Presidente de la F.A.F. será elegido
cada cuatro años, en el momento de constitución de la nueva Asamblea General,
coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de Verano, y mediante sufragio
libre, directo, igual y secreto de entre y por los miembros de dicha Asamblea,
conforme al Reglamento Electoral, no habiendo ninguna limitación en cuanto al
número de veces en que pueda ser reelegido.
2. El Presidente de la F.A.F. presidirá la
Asamblea General, teniendo voto de calidad en las votaciones en que se produzca
empate. 3. El cargo de Presidente de la F.A.F. podrá ser remunerado. Para ello,
la Asamblea General, en sesión extraordinaria, deberá adoptar el
correspondiente acuerdo motivado, así como la cuantía de la remuneración, que
en ningún caso podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones que la Federación
reciba de las Administraciones Públicas.
Artículo
27º.--Son funciones del
Presidente, las siguientes:
a. Ostentar la representación legal de la
Federación.
b. Convocar y presidir la Asamblea General y
la Junta Directiva.
c. Ejecutar los acuerdos de las mismas.
d. Autorizar, junto con el Tesorero, los actos
de disposición de fondos.
e. Nombrar y revocar a los miembros de la
Junta Directiva.
f.
Conferir
poderes especiales o generales a Letrados, Procuradores, o a cualquier otra
persona mandataria, para que ostente su representación legal, tanto en juicio
como fuera de él.
g. Firma de contratos y convenios.
h. Nombrar y revocar a los presidentes de los
órganos técnicos y a los comités constituidos en el seno de la Federación.
i. Designar y revocar el Secretario General
Artículo
28º.--El Presidente cesará
en sus funciones:
a. Por expiración del término de su mandato.
b. Por dimisión.
c. Por muerte o incapacidad física permanente
que le impida desempeñar su cometido.
d. Por voto de censura aprobado por mayoría de
dos tercios de la Asamblea General.
e. Por pérdida de cualquiera de los requisitos
establecidos en el art. 17.
Artículo
29º.--Producido el cese
del Presidente por cualquiera de las causas a que se refieren los apartados
B),C) y E) del artículo 28, la Junta Directiva se constituirá automáticamente
en Junta Gestora y convocará elecciones en el plazo de los 30 días siguientes a
producirse el cese. La sustitución de Presidente en los supuestos de ausencia,
enfermedad o cualquier otra causa que le impida transitoriamente desempeñar sus
funciones, se efectuará en la persona de los Vicepresidentes, en su defecto por
el Tesorero, y en última instancia por el miembro de la Junta Directiva de
mayor antigüedad o
por el de más edad si aquélla fuera la misma.
Artículo
30º.--
a. La moción de censura al Presidente de la
F.A.F. debe ser propuesta a petición de 1/3, al menos, de sus miembros electos,
alegando de forma razonada y motivada, las causas que justifiquen la moción,
que deberá incluir la propuesta de un candidato alternativo a la Presidencia de
la Federación.
b. Solicitada la moción de censura, la Junta
Directiva anunciará en un plazo no superior a los treinta días siguientes a su
presentación en el Registro de la Federación, la convocatoria de la Asamblea
General Extraordinaria.
c. La Asamblea General convocada a tal
exclusivo efecto precisará, para que pueda constituirse válidamente, la
presencia de, al menos, dos terceras partes de los miembros de pleno derecho
que la integren.
d. La Asamblea será presidida por el miembro
asistente de mayor edad, y junto a él formarán parte de la Mesa los que tengan
más y menos edad de los estamentos representados en la Asamblea, actuando como
Secretario el que de éstos fuera designado por el Presidente de la Mesa.
Comprobada la identidad de los asistentes, y si concurre el quórum previsto en
el apartado c), el Presidente de la Mesa declarará abierta la sesión, y dará
una breve explicación del asunto a tratar. A continuación concederá la palabra
a uno de los proponentes del voto de censura, previamente
designado al efecto por y entre ellos mismos, el cual, en tiempo no superior a
los treinta minutos, expondrá los motivos de la moción. Finalizada tal
intervención, el Presidente de la Mesa dará la palabra al de la F.A.F quien,
por sí mismo o por persona en quien delegue, podrá en idéntico límite de
tiempo, manifestar lo que a su interés o derecho convenga. Tras ambas
exposiciones se procederá inmediatamente a la votación que se llevará a efecto
con carácter secreto, y de modo personal e indelegable, no admitiéndose en
ningún caso el voto formulado por correo. Finalizado el acto de la votación se
procederá al correspondiente escrutinio en el que sólo se
reputarán válidas las papeletas en que se consigne, simple y exclusivamente,
las palabras "sí", "no" o "abstención", y las
depositadas en blanco.
e. Para que prospere la moción de censura será
preciso el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros que integran de
pleno derecho la Asamblea General. El nuevo Presidente, en este caso, ocupará
el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir al Presidente destituido.
f.
Si la
Asamblea General no pudiera declararse válidamente constituida por no
concurrir, transcurrida media hora desde la fijada para la sesión, el quórum
que prevé el apartado c), se entenderán nulas tanto su convocatoria como la
propia moción de censura formulada, y no podrá presentarse ninguna otra, por
quienes la hubieren planteado, al mismo Presidente dentro del término de un
año. Esta regla última será igualmente aplicable, en el supuesto de que
habiéndose celebrado la Asamblea por concurrir todos los requisitos
estatutarios y reglamentarios para ello, no hubiera prosperado la moción.
Sección
3ª
LA
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 31º.--La Junta
Directiva es el órgano colegiado ejecutivo de gestión, administración y
representación de la F.A.F., y a ella corresponde la ejecución de los acuerdos
de la Asamblea y de los suyos propios.
Artículo
32º.--Sus miembros serán
nombrados y revocados libremente por el Presidente de la F.A.F. El desempeño de
su cargo será incompatible con la actividad como futbolista, entrenador o
árbitro, que continuará en posesión de su licencia, si la tuviera,
permaneciendo en suspenso durante su mandato; también será incompatible con un
cargo directivo de otra Federación Deportiva aragonesa.
Artículo
33º.--La Junta Directiva
estará compuesta por:
a. El Presidente
b. El Vicepresidente o vicepresidentes.
c. El Secretario
d. El Tesorero
e. El número de vocales necesario, de tal
forma que el total de miembros de la Junta Directiva, no sea inferior a 5 ni
superior a 20.
Artículo
34º.--Corresponden a la Junta
Directiva las siguientes funciones:
a. Proponer a la Asamblea General la
programación deportiva de la temporada, el presupuesto anual, la memoria de
actividades y la liquidación del presupuesto.
b. Administrar los fondos de la F.A.F., y
aprobar los presupuestos, liquidaciones y balances de las Delegaciones
Provinciales y órganos técnicos de la Federación.
c. Dirigir la gestión de la Federación,
velando por el cumplimiento de su objeto y finalidad.
d. Crear, modificar y suprimir las comisiones
y grupos de trabajo que considere necesarias, subordinadas bien a la propia
Junta Directiva, bien al Comité Deportivo de Fútbol Aficionado para la
organización de competiciones determinadas; y los Comités o subcomités de
competición que para el ejercicio de la potestad disciplinaria estime
necesarios.
e. Proponer la reforma o modificación de los
Estatutos y del Reglamento General de la Federación.
f.
Mantener
el orden y la disciplina en la F.A.F., y velar por el comportamiento deportivo
en los encuentros y competiciones en los que participe.
g. Cumplir los acuerdos de la Asamblea
General.
h. Dirigir y coordinar las competiciones que
se desarrollen, asumiendo directamente la promoción, organización y regulación
de aquéllas que, abarcando todo el territorio de la Federación, no vengan
atribuidas por los presentes Estatutos al Comité Deportivo de Fútbol
Aficionado.
i.
Designar
y revocar al Tesorero-Interventor a propuesta del Presidente.
j.
Nombrar
a los Delegados Provinciales y crear, modificar o suprimir delegaciones
comarcales.
k. Contratar y despedir al personal
administrativo.
l.
Controlar
la afiliación de clubes, inscripciones y contrataciones.
1. Convocar para sus selecciones, ya sea para
pruebas de revisión, de preparación o entrenamiento, o para la celebración de
partidos, a los futbolistas de aquélla clase afectos a su jurisdicción
territorial.
m.Cualesquiera otras funciones que no vengan atribuidas expresamente
a la Asamblea General.
Artículo
35º.--La convocatoria de la
Junta Directiva se efectuará por el Presidente, con al menos 48 horas de
antelación a la fecha de su celebración, y acompañada del orden del día.
Quedará, no obstante, válidamente constituida la Junta aunque no se hubiesen
cumplido los requisitos de convocatoria si concurren todos sus miembros y así
lo acuerdan por unanimidad. A las reuniones de la Junta asistirán con voz pero
sin voto, el Secretario General y las personas cuya presencia considere el
Presidente necesaria o conveniente para informar sobre cuestiones específicas.
Artículo
36º.--Los acuerdos de la
Junta se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, siendo el voto del
Presidente dirimente en caso de empate.
Artículo
37º.--Las funciones y
facultades que corresponden a la Junta Directiva podrán ser desempeñadas por
una Comisión Permanente, que actuará en nombre y por delegación de aquélla en
los asuntos que requieran una decisión urgente y en las que se considere de
trámite. En todo caso deberá dar cuenta a la Junta Directiva de sus acuerdos
que serán ejecutivos. Integran la Comisión Permanente, el Vicepresidente o
Vicepresidentes, el Tesorero y dos miembros de la Junta Directiva designados
por ella misma, asistidos por el Secretario General. El régimen material para
la adopción de acuerdos será el establecido para la Junta Directiva.
Artículo
38º.--El
Tesorero-Interventor tendrá a su cargo el control y fiscalización interna de la
gestión económico financiera, patrimonial y presupuestaria de la Federación,
así como la contabilidad y tesorería de la misma. Son funciones específicas del
Tesorero-Interventor:
a. Controlar los gastos e ingresos y realizar
la inspección económica de la Federación.
b. Informar a la Junta Directiva de los
asuntos económicos pendientes y proponer las medidas oportunas en esta materia.
c. Confeccionar los balances, estados de
cuentas, presupuestos y liquidaciones de las mismas, para su presentación a la
Junta Directiva.
d. Autorizar, junto con el Presidente, los
actos de disposición de fondos.
Capítulo
2º
ORGANOS
COLABORADORES Y TECNICOS
Artículo 39º.--La Federación Aragonesa de Fútbol realizará sus
funciones, además de por los órganos de gobierno y representación, mediante los
siguientes órganos que también la componen:
1. La Secretaría General.
2. La Asesoría Jurídica.
3. El Comité Deportivo de Fútbol Aficionado.
4. El Comité Técnico de Arbitros.
5. El Comité Territorial de Entrenadores.
6. La Escuela Territorial de Entrenadores.
7. El Comité Territorial de Fútbol-Sala.
Sección
1ª
DE LA
SECRETARIA GENERAL
Artículo
40º.--El Secretario
General de la F.A.F. tiene a su cargo la organización administrativa de la
Federación, y ejerce las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así
como de custodia del archivo documental de la Federación.
Artículo
41º.--Son funciones del
Secretario General las siguientes:
a. Actuar como Secretario de la Asamblea
General, Junta Directiva y Comisión Permanente.
b. Preparar y despachar los asuntos.
c. Dirigir y organizar la oficina, ostentando
la jefatura de personal.
d. Emitir los informes que se soliciten.
e. Firmar comunicaciones, correspondencia y
asuntos de trámite.
f.
Emitir
certificaciones correspondientes a los actos de las sesiones.
Sección
2ª
DE LA
ASESORIA JURIDICA
Artículo
42º.--El asesor jurídico,
que deberá ser profesional del derecho, tendrá las siguientes funciones:
a. Informar en cuantos asuntos jurídicos,
estatutarios y reglamentarios sean sometidos a su consideración por los órganos
de representación y gobierno y por el Secretario General.
b. Coordinar la actuación de los Comités competentes
en justicia deportiva y régimen disciplinario, actuando como Secretario en los
Expedientes que se instruyan.
c. Informar a los integrantes de la
Federación, con carácter general, de las formalidades y trámites de contratos y
documentos, inscripciones, denuncias, peticiones, reclamaciones, recursos y
sobre cuanto les fuese menester para acudir o recurrir en forma y tiempo
reglamentario ante los organismos deportivos competentes al amparo de los
derechos que la normativa les confiere.
Sección
3ª
DEL COMITE
DEPORTIVO DE FUTBOL AFICIONADO
Artículo 43º.--El Comité Deportivo de Fútbol Aficionado es el órgano de
la F.A.F., subordinado a la Junta Directiva, que tiene como función, dentro de
la competencia de aquélla, promover y organizar las competiciones de fútbol;
coordinar las distintas categorías que lo integran; y establecer, modificar y
derogar sus normas y los sistemas de ascenso y descenso entre las divisiones de
cada categoría. De sus acuerdos deberá dar cuenta a la Junta Directiva, quien
podrá revocarlos por decisión motivada. Estará compuesto por un Presidente y un
número de vocales igual a las comisiones de trabajo cuya creación acuerde la
Federación, los Presidentes de los Comités de Arbitros y Entrenadores, más los
miembros que designe la Junta Directiva.
Sección
4ª
DEL
COMITE TECNICO DE ARBITROS
Artículo
44º.--El Comité Técnico de
Arbitros o jueces es el órgano técnico de la F.A.F. al que, dentro del ámbito
de sus competencias, se le encomienda el gobierno, administración y
representación de la organización arbitral.
Artículo
45º.--Está compuesto por
el Presidente que haya designado el Presidente de la F.A.F., dos
Vicepresidentes y los siguientes vocales:
a. De Escuelas y Capacitación
b. De Disciplina y Méritos
c. De Actividad Económica y Administración
d. De Relaciones Externas y Publicidad.
Los
Vicepresidentes y vocales serán designados por el Presidente de la F.A.F, a
propuesta del que lo sea del Comité.
Artículo
46º.--El Comité Técnico de
Arbitros se estructurará territorialmente con una Delegación Provincial en cada
una de las capitales de Provincia que componen la Comunidad Autónoma, y con
tantas Subdelegaciones Comarcales como precise el desenvolvimiento de su
función.
Sección
5ª
DEL
COMITE TERRITORIAL DE ENTRENADORES
Artículo
47º.--El Comité
Territorial de Entrenadores es el órgano técnico de la F.A.F. al que, dentro
del ámbito de sus competencias, se le encomienda el gobierno, administración y
representación de la organización que integra a aquéllos.
Artículo
48º.--Está compuesto por
el Presidente que haya designado el Presidente de la F.A.F., un Vicepresidente
y diez vocales, que serán designados por el Presidente de la F.A.F., a
propuesta del que lo sea del Comité.
Sección
6ª
DE LA
ESCUELA TERRITORIAL DE ENTRENADORES
Artículo
49º.--La Escuela
Territorial de Entrenadores es el órgano técnico de la F.A.F. al que le
corresponde la formación, capacitación y titulación de los entrenadores.
Depende pedagógica y técnicamente de la Escuela Nacional, y reglamentariamente
de la propia F.A.F. La Escuela tendrá un Director designado y revocado por el
Presidente de la F.A.F.
Sección
7º
DEL
COMITE TERRITORIAL DEL FUTBOL SALA
Artículo
50º.--El Comité
Territorial de Fútbol-Sala reúne a todos los clubes o asociaciones deportivas,
futbolistas, entrenadores y árbitros que dentro de la F.A.F. desarrollan la
práctica de la citada especialidad, y al que compete la promoción, gestión y
organización del Fútbol-Sala.
Su
composición, régimen de funcionamiento y competencias se determinarán
reglamentariamente.
Capítulo
3º
ORGANOS
DE LA JUSTICIA DEPORTIVA Y DEL REGIMEN DISCIPLINARIO COMPETICIONAL
Artículo
51º.--La F.A.F. ejerce la
potestad disciplinaria deportiva sobre todas las personas que forman parte de
su propia estructura orgánica; sobre los clubes y sus futbolistas, técnicos y
directivos; sobre los árbitros; y en general, sobre todas aquellas personas o
entidades que estando federadas, desarrollan funciones, ejercen cargos o
practican su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Sección
1ª
DEL
COMITE TERRITORIAL DE COMPETICION Y DISCIPLINA DEPORTIVA
Artículo 52º.--El Comité Territorial de Competición y Disciplina
Deportiva es el órgano a quien corresponde el ejercicio de la función disciplinaria
en primera instancia, conociendo de cuantas cuestiones o incidencias se
produzcan con ocasión o como consecuencia de los partidos de competición o
amistosos, categoría de aficionados, que comprenda todo el ámbito territorial
de la Federación; y con carácter exclusivo de las infracciones disciplinarias
ajenas al orden competicional. Sus acuerdos serán recurribles ante el Comité
Territorial de Apelación.
Artículo
53º.--El Comité podrá acordar
que cualquiera de sus miembros u otra persona que él designe, presencie
determinados partidos con carácter de Delegado Especial de aquél, a fin de
informar al mismo sobre las incidencias del encuentro, cuando por las
circunstancias de éste así lo estime conveniente, o cuando haya sido solicitado
por alguno de los clubes contendientes.
Artículo
54º.--La Junta Directiva
de la F.A.F. podrá acordar la creación de cuantos subcomités de competición
sean aconsejables por el número de participantes en las competiciones
territoriales.
Sección
2ª
DE LOS
DIVERSOS COMITES
Artículo
55º.--Al Comité
Territorial de Competición Juvenil y Fútbol Femenino le corresponde conocer en
primera instancia, de cuantas cuestiones e incidencias se produzcan con ocasión
o como consecuencia de los partidos de competición, categorías juvenil y
femenino, que comprenda todo el ámbito territorial de la Federación.
Artículo
56º.--Al Comité
Territorial de Competición de Fútbol-Sala le corresponde conocer en primera
instancia, de cuantas cuestiones o incidencias se produzcan con ocasión o como
consecuencia de los partidos de competición, categoría Fútbol-Sala, que
comprenda todo el ámbito territorial de la Federación.
Artículo
57º.--A los Comités
Provinciales de Competición les corresponde conocer en primera instancia, de
cuantas cuestiones o incidencias se produzcan con ocasión o como consecuencia
de los partidos de competición de ámbito exclusivamente provincial. Las
resoluciones del Comité de Competición y Disciplina Deportiva así como las de
los diversos Comités de Competición serán recurribles al Comité Territorial de
Apelación.
Artículo
58º.--Al Comité
Territorial de Competición de Juegos Escolares le corresponde conocer en
primera instancia de cuantas cuestiones e incidencias se produzcan con ocasión
o como consecuencia de los partidos de categorías cadete, infantil, alevín y
benjamín. Sus acuerdos serán recurribles ante el Comité Provincial de Juegos
Escolares de la DGA.
Sección
3ª
DEL
COMITE TERRITORIAL DE APELACION
Artículo
59º.--El Comité
Territorial de Apelación es el órgano competente para conocer de los recursos
que se interpongan contra las resoluciones que dicten los Comités de
Competición. Sus acuerdos serán recurribles ante el Comité Aragonés de
Disciplina Deportiva.
Sección
4ª
DEL
COMITE TERRITORIAL JURISDICCIONAL
Artículo
60º.--El Comité
Territorial Jurisdiccional es el órgano a quien corresponde conocer en primera
instancia, de las cuestiones que no tengan carácter disciplinario ni
competicional, y que se originen entre personas o entidades integradas en la
F.A.F., y de las peticiones o reclamaciones que aquéllas formulen en relación
con las actuaciones de los órganos de representación y gobierno. Las
resoluciones del Comité Técnico Jurisdiccional agotarán la vía federativa.
Artículo
61º.--Contra las
resoluciones firmes del Comité Territorial Jurisdiccional podrá interponerse
ante el propio Comité recurso extraordinario de revisión, cuando con
posterioridad al acuerdo sean conocidos nuevos hechos o elementos de prueba que
no pudieron serlo en el momento de ser adoptado; dicha instancia caducará, en
todo caso, a los seis meses de dictarse la resolución que se pretende revisar.
Capítulo
4º
DE LA
COMISION ELECTORAL
Artículo
62º.--La Comisión
Electoral es el órgano encargado de controlar los procesos electorales de la
Federación. Estará compuesta por quienes ocupen los cargos de Presidente en los
Comités de Competición, Apelación y Jurisdiccional.
TITULO III - REGIMEN DOCUMENTAL
Capítulo
Unico
Artículo
63º.--El régimen
documental de la F.A.F., comprenderá, al menos, los siguientes libros:
1. Libro Registro de Clubs y demás miembros
afiliados a la F.A.F., en el que constarán las denominaciones, domicilios,
nombres y apellidos de los miembros. Se consignarán asimismo las fechas de toma
de posesión y cese en los cargos de condición de miembros de la Junta Directiva
y del Presidente de la Federación.
2. Libro de Actas, que consignará las
relativas a las reuniones que celebren las Asambleas Generales, Junta
Directiva, Comisión Permanente y demás órganos colegiados de gobierno, con
expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados, acuerdos adoptados y, a
petición de los interesados, con constancia de su identidad, los votos
contrarios a los acuerdos o las abstenciones que se produzcan. Las Actas serán
suscritas por el Presidente y el Secretario del
órgano colegiado, y tratándose de Asambleas Generales, deberán ser verificadas
por cuatro de sus miembros.
3. Libros de Contabilidad, en los que
figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, e ingresos y
gastos de la Federación, debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la
inversión o destino de ésta.
4. Archivo o registro documental de las
decisiones adoptadas por todos sus órganos (de gobierno y representación).
Artículo 64º.--La F.A.F.
se somete al régimen económico de presupuesto y patrimonio propios y adaptará
su contabilidad al Plan General de Contabilidad de las Federaciones y a las normas
previstas o dictadas por el Ministerio de Hacienda, Ministerio de Cultura y los
órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo
65º.--La Junta Directiva
elaborará anualmente el correspondiente proyecto presupuestario que se someterá
a la aprobación de la Asamblea General. Asimismo, la Junta Directiva presentará
para su aprobación a la Asamblea General la liquidación y el balance
correspondiente al año anterior. Obtenida la aprobación de la Asamblea, el
presupuesto anual y la liquidación correspondiente al ejercicio anterior, se
pondrá en conocimiento de la R.F.E.F. y se elevará a la Dirección General de
Juventud y Deporte de la DGA en los plazos y con los requisitos por ésta
establecidos; si elevado el presupuesto a dicho Organo no se produjera en el
plazo de un mes resolución alguna, se entenderá ratificado.
Artículo
66º.- Constituirán
ingresos de la F.A.F.
1. Las subvenciones ordinarias o
extraordinarias del Consejo Superior de Deportes, de la Diputación General de
Aragón o de la R.F.E.F.
2. Las subvenciones o donativos de otras
instituciones públicas o privadas o de particulares.
3. Las herencias, legados o donaciones que le
otorguen.
4. Las cuotas y derechos de inscripciones de
sus integrantes, recargos por mora y las multas y cualquier otra sanción de
carácter pecuniario que impongan sus Comités en el ámbito de su potestad
disciplinaria.
5. Los depósitos constituidos por el trámite
de recursos y reclamaciones, cuando no proceda reglamentariamente su
devolución.
6. Las cuotas de amortización de anticipas y
préstamos concedidos por la Federación con cargo de sus propios recursos, las
rentas de bienes inmuebles y de los valores de su cartera, intereses de cuentas
corrientes o libretas de ahorro y los productos de la enajenación de bienes
adquiridos con recursos propios.
7. Los frutos, rentas e intereses de sus
bienes patrimoniales.
8. Los préstamos o créditos que se le
concedan.
9. Los beneficios que produzcan las
actividades, espectáculos y competiciones que organice, así como los derivados
de los contratos que realice.
10.
Cualquier
otro ingreso que pueda corresponderle.
Artículo
67º.-
1. La Junta Directiva podrá realizar los actos
y negocios jurídicos de disposición sobre bienes inmuebles de la F.A.F, o tomar
dinero a préstamo, siempre que no comprometa de modo irreversible el patrimonio
de la F.A.F. Cuando su cuantía exceda, dentro del ejercicio, el importe del 30
% del presupuesto anual, precisará además, el acuerdo de la Asamblea General,
aprobado por mayoría de los 2/3.
2. La F.A.F. podrá emitir títulos representativos
de deuda o parte alícuota patrimonial y comprometer gastos de carácter
plurianual con respecto a las determinaciones que, en cuanto a la naturaleza
del gasto o porcentaje del mismo, establezca la Ley.
3. La F.A.F. podrá ejercer actividades de carácter
industrial, comercial, profesional, o de servicios, siempre que los posibles
beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social.
4. En ningún caso podrán repartiese directa o
indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la Federación.
Artículo
68º.--El gravamen y
enajenación de bienes muebles o inmuebles financiados, en todo o en parte, con
subvenciones de fondos públicos de la Comunidad Autónoma Aragonesa requerirán
la autorización previa de ésta.
TITULO V - DE LA DISOLUCION DE LA F.A.F.
Artículo
69º.--La F.A.F. se
disolverá por decisión de la Asamblea General, adoptada por mayoría de los dos
tercios de los asistentes que, en todo caso, deberán representar la mayoría
absoluta de sus miembros.
Artículo
70º.--La F.A.F. se
extinguirá, además por:
a. Cumplimiento de su objetivo social.
b. Desaparición de los motivos que dieron
lugar a su reconocimiento e inscripción registral.
c. Decisión judicial.
Artículo
71º.--Producida la
disolución, el patrimonio neto de la F.A.F., resultante de la liquidación, se
destinará al cumplimiento de fines análogos.
Conciliación
extrajudicial.--Las
cuestiones o divergencias de naturaleza jurídico deportiva que puedan
plantearse entre los miembros de la Federación, podrán ser resueltas conforme a
lo establecido en los artículos 77 y 78 de la Ley 4/93 de 16 de marzo, del
Deporte Aragonés, y la Ley de 5 de diciembre de 1988 reguladora del Arbitraje.
DISPOSICION
DEROGATORIA
Quedan
derogados los Estatutos de la Federación Aragonesa de Fútbol aprobados por la
Dirección General de Deportes de la DGA en fecha de 27 de marzo de 1985.
DISPOSICION
FINAL
Los presentes Estatutos
entrarán en vigor al siguiente día de su publicación en el "Boletín
Oficial de Aragón", una vez ratificados por la Dirección General de
Juventud y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón.