ESTATUTOS

                                   INDICE

·   TÍTULO I - DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

·   TÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA

·   TÍTULO III - RÉGIMEN DOCUMENTAL

·   TÍTULO IV - RÉGIMEN ECONÓMICO

·   TÍTULO V - DE LA DISOLUCIÓN DE LA FAF

·   DISPOSICIÓN ADICIONAL

·   DISPOSICIÓN DEROGATORIA

·   DISPOSICIÓN FINAL

Al amparo de la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte en Aragón, se realizó la adaptación de los Estatutos de la Federación Aragonesa de Fútbol. Fueron aprobados por la Asamblea celebrada el 07/07/95 y sufrieron modificaciones en las Asambleas del 05/07/96 y 04/07/97.

Los presentes Estatutos fueron publicados en el Boletín Oficial de Aragón nº 112, de fecha 18/09/96 y nº 59, de fecha 22/05/98, por resolución de la Dirección General de Juventud y Deporte, de fechas 04/09/96 y 04/05/98, firmadas por Don Carlos Hue García, Director General de Juventud y Deporte.

 

TITULO I


Capítulo 1º

DENOMINACION. REGIMEN JURIDICO.

DOMICILIO SOCIAL. FINALIDAD Y OBJETO DEPORTIVO.

Artículo 1º.--La Federación Aragonesa de Fútbol es una entidad de carácter privado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, constituida al amparo del Decreto 56/1984, de 30 de julio, de la Diputación General de Aragón, e integrada por clubes deportivos, técnicos, jueces o árbitros, futbolistas, y demás personas físicas o asociaciones deportivas interesadas en la práctica, promoción, dirección y organización de la modalidad deportiva del fútbol en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2º.--La Federación Aragonesa de Fútbol (en adelante, F.A.F.), es una entidad declarada de utilidad pública a los efectos previstos en la Ley 10/90, del Deporte, y la Ley 4/93 del Deporte Aragonés, hallándose integrada en la R.F.E.F. con total respeto a sus normas estatutarias y reglamentarias, y de conformidad a los principios democráticos y representativos, a la vez que ostenta la representación de aquélla en el ámbito territorial aragonés.

Artículo 3º.--La F.A.F. se rige por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; por la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte Aragonés, y la legislación que la desarrolla, así como por los Estatutos y el Reglamento General de la R.F.E.F. de la que depende, y por los presentes Estatutos y el Reglamento General de la F.A.F.

Artículo 4º.--La F.A.F. tiene su domicilio social en Zaragoza, Urbanización Parque Roma, Bloque i). El cambio de domicilio de la F.A.F., que será comunicado a la Dirección General de Juventud y Deporte, se acordará por la Junta
Directiva si el traslado es dentro de la misma localidad, o por la Asamblea General si lo es a cualquiera de los municipios de Aragón.

Artículo 5º.--La F.A.F. tiene por objeto:

a.  Promover, reglamentar, organizar y dirigir el deporte del fútbol en todas sus especialidades, y con carácter excluyente dentro de su ámbito territorial, según las definiciones de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (F.I.F.A.), ejercitando para ello sus facultades propias y las expresamente delegadas por la R.F.E.F. y por la Comunidad autónoma de Aragón.

b. Representar la autoridad de la R.F.E.F. en su ámbito funcional y territorial.

c.  Constituir la autoridad deportiva inmediata superior para todas las personas físicas y jurídicas, afiliadas o adscritas a la misma: jugadores, árbitros, entrenadores, técnicos, auxiliares, clubes y agrupaciones de cualquier clase, categoría o especialidad que radiquen en su ámbito territorial, y directivos de éstos y directivos de su propia organización.

Artículo 6º.--I. De acuerdo con el indicado objeto, las funciones propias que competen a la F.A.F. son:

a.  Promover y organizar el fútbol en las diversas especialidades que tenga reconocidas la R.F.E.F., en su ámbito territorial de actuación.

b. Dictar normas complementarais para mejor aplicación de las disposiciones generales emanadas de la R.F.E.F.

c.  La gestión de las subvenciones que puedan obtenerse de la R.F.E.F. o de organismos oficiales, y su distribución
en los clubes o entidades a quienes se asigne, ejerciendo el control sobre la utilización de las mismas.

d. Ejercer la potestad disciplinaria en los sectores o estamentos de su organización de acuerdo con lo establecido en la Ley del Deporte y sus disposiciones de desarrollo, la Ley del Deporte Aragonés y sus disposiciones de desarrollo, los Estatutos y Reglamentos federativos, imponiendo en su caso, las sanciones que correspondan.

a.  Resolver las cuestiones de índole jurisdiccional que sean de su competencia a través de sus correspondientes Comités.

b. Promover la formación e inscripción de jugadores, árbitros, entrenadores, y auxiliares, velando porque reúnan las mejores condiciones técnicas y de capacidad, colaborando con las Administraciones Públicas en la elaboración de planes de formación de técnicos deportivos, y en la ejecución de dichos planes.

c.  La expedición de licencias de participación en actividades y competiciones deportivas de carácter oficial.

d. Calificar las actividades y competiciones deportivas oficiales en el ámbito aragonés, en coordinación con la Dirección General de Juventud y Deporte de la Diputación General de Aragón.

e.  Colaborar en la organización o tutela, en su caso, de las competiciones oficiales de ámbito estatal que se celebren en el territorio aragonés, y con acuerdo a los criterios o la planificación que, en el ámbito de sus competencias, pueda corresponder a la Diputación General de Aragón.

f.   Organizar los campeonatos oficiales de todas las categorías no nacionales, y los de promoción entre los
de distinto grado dentro de aquéllas, comunicando sus calendarios a la R.F.E.F. en los quince días siguientes a su aprobación, junto con las bases especiales que para ellos rijan si las hubiere, e igualmente remitir dentro del mismo término, a contar desde la celebración del último partido de la jornada, un resumen de cada una de las competiciones habidas, con la clasificación general de los clubes.

g. Autorizar, en su caso, las Ligas formadas por asociaciones afiliadas y adscritas para celebrar entre ellas competiciones anuales de carácter permanente.

h. Estimular y proteger el desarrollo del fútbol, organizando o facilitando la organización de campeonatos y concursos para equipos escolares, promoviendo su afiliación y procurando la cesión de terrenos para la práctica del fútbol, colaborando, en su caso, con los Centros de Coordinación Deportiva previstos en la Ley del Deporte Aragonés que se constituyan en la modalidad deportiva del fútbol.

ll.  Velar por los intereses generales del fútbol regional y el de las personas físicas y jurídicas afiliadas o adscritas, y representar a éstas ante las demás Federaciones territoriales y ante la R.F.E.F., constituyendo el conducto reglamentario obligatorio para que aquéllas se dirijan a los organismos superiores, salvo cuando las normas vigentes autoricen, de manera expresa, a hacerlo directamente.

m.Realizar sus fines de orden social y corporativo mediante la actuación de sus órganos de gobierno y auxiliares.

n. Elevar a la Dirección General de Juventud y Deporte de la DGA, los Estatutos de sus asociaciones afiliadas, junto con su informe, para su aprobación si procede.

1.  Atender los servicios de asistencia médica y demás prestaciones que correspondan a través de su mutualidad.

o. Prevenir, controlar y reprimir el uso de sustancias prohibidas y de los métodos no reglamentarios en la práctica deportiva, y con sujeción a las medidas que, al respecto, pueda establecer la Dirección General de Juventud y Deporte de la DGA.

p. Remitir a la R.F.E.F., antes del comienzo de cada temporada, una memoria de su actuación durante la anterior; así como su presupuesto para examen y aprobación, el balance del cierre del ejercicio a fin de temporada, y la documentación correspondiente a los pagos o inversiones realizadas con las subvenciones recibidas.

q. Facilitar a la R.F.E.F., al fin de cada temporada, los datos que precise para la confección de un anuario.

r.   Dar cuenta a la R.F.E.F. de las altas y bajas de sus clubes y asociaciones adscritas.

s.  Cualesquiera otras funciones relacionadas con la dirección, organización, administración y práctica del fútbol en su ámbito territorial de actuación.

II. Conforme a la Ley del Deporte Aragonés y al Decreto de Federaciones Deportivas Aragonesas que lo desarrolla son funciones públicas de carácter administrativo de la F.A.F.:

a.  La promoción de la correspondiente modalidad deportiva, en coordinación con las Federaciones Deportivas Españolas.

b. La calificación de las actividades y competiciones deportivas oficiales en el ámbito aragonés.

c.  La organización o tutela, en su caso, de las actividades o competiciones deportivas en el ámbito aragonés.

d. La colaboración en la organización o tutela, en su caso, de las competiciones oficiales de ámbito estatal que se celebren en el territorio aragonés.

e.  La prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y de los métodos no reglamentarios en la
práctica deportiva.

f.   El control del cumplimiento de las Normas Estatutarias y Reglamentarias de carácter deportivo.

g. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva, de acuerdo con la Ley del Deporte, sus disposiciones de desarrollo y los Estatutos y Reglamentos federativos y de los clubes deportivos.

h. La colaboración con las Administraciones Públicas en la elaboración de planes de formación de técnicos deportivos y en la ejecución de dichos planes.

i.   La preparación, ejecución o vigilancia del desarrollo de los planes de formación de deportistas en sus respectivas modalidades deportivas.

j.   El control de las subvenciones que se asignen a los clubes deportivos, entidades de acción deportiva, entes de promoción deportiva o agrupaciones de clubes deportivos.

k.  La expedición de licencias de participación en actividades y competiciones deportivas de carácter oficial.

 

 

Capítulo 2º

ESTRUCTURA TERRITORIAL


Artículo 7º.--La F.A.F. tiene competencia exclusiva dentro del territorio de Aragón, a la vez que ostenta la representación de su Comunidad Autónoma en las actividades y competiciones deportivas de carácter nacional o internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.

Artículo 8º.--En cada una de las capitales de las provincias de Huesca y Teruel existirá una Delegación Provincial, y, al frente de ella, un Delegado Provincial, nombrado por la Junta Directiva de la F.A.F., que tendrá las siguientes funciones:

a.  Representar a la F.A.F. en el ámbito de su territorio.

b. Organizar y controlar las competiciones que, aprobadas por la Asamblea General, se desarrollen íntegramente en su territorio con participación exclusiva de clubes domiciliados en su ámbito provincial.

c.  Impulsar, en coordinación con la F.A.F., las actividades que le sean encomendadas para la práctica y promoción del fútbol.

d. Elevar a la F.A.F. una propuesta de presupuesto para cada ejercicio económico y autorizar con su firma los actos de disposición de fondos de la Delegación.

e.  Confeccionar, al término de la temporada oficial, una memoria de las actividades desarrolladas, reflejando las consideraciones oportunas sobre la gestión realizada.

Artículo 9º.--La F.A.F. podrá organizarse territorialmente, para su mejor desenvolvimiento y gestión, constituyendo al efecto y en caso de necesidad, Delegaciones Comarcales.

Capítulo 3º

AMBITO PERSONAL

Artículo 10º.--Están integrados en la F.A.F.:

a.  Las personas jurídicas con la condición de club, agrupaciones deportivas, y en su caso, entidades de acción deportiva y entes de promoción deportiva.

b. Las personas físicas dedicadas a la práctica y promoción del deporte del fútbol en condición de jugadores, técnicos, entrenadores, jueces y árbitros. Forman parte, además, de la organización federativa, los dirigentes y, en general, cuantas personas físicas o jurídicas, o entidades, promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte del fútbol.

Artículo 11º.--Se entiende por club o asociación deportiva, cualquier entidad privada con personalidad jurídica y capacidad de obrar, formada por personas físicas, cuyos objetivos básicos son el fomento, desarrollo y práctica del fútbol, sin ánimo de lucro, en cualquiera de las especialidades que tenga reconocidas la R.F.E.F. Se regirán por la leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, y las disposiciones que se dicten en su desarrollo; por los Estatutos, Reglamento y demás disposiciones de la F.A.F.; por sus propios Estatutos y Reglamento, así como por los acuerdos de sus Asambleas Generales y demás órganos de gobierno.

Artículo 12º.--Los integrantes de la F.A.F. tendrán los siguientes derechos:

a.  Participar en el cumplimiento de los fines específicos de la Federación.

b. Exigir que la actuación de la Federación se ajuste a lo dispuesto en la Ley 10/1990 del Deporte, y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 4/1993 del Deporte de Aragón, y sus disposiciones de desarrollo, y a los estatutos y reglamentos
específicos.

c.  Separarse libremente de la F.A.F.

d. Conocer sus actividades y examinar su documentación, previa petición razonada.

e.  Ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno de la F.A.F. y de la R.F.E.F. Esta consideración se reconoce a

1.  Deportistas mayores de edad para ser elegibles, y no menores de 16 años para ser electores, que no se hallen sujetos a sanción federativa, y que tengan licencia en vigor homologada por la F.A.F. en el momento de las elecciones y la hayan tenido durante la temporada deportiva anterior.

2.  Los clubes deportivos inscritos en la F.A.F., en las mismas circunstancias señaladas en el párrafo anterior.

3.  Los técnicos, jueces y árbitros y otros colectivos interesados, en las similares circunstancias indicadas.

a.  Tomar parte en las competiciones oficiales que organice la R.F.E.F. o la F.A.F., según la categoría del integrante, así como en encuentros amistosos con otras asociaciones federadas o con equipos extranjeros, siempre que se cumplan los requisitos reglamentarios.

b. Acudir a los organismos competentes para exigir el cumplimiento de sus recíprocos compromisos y de las obligaciones reglamentarias o contractuales derivadas de sus relaciones.

c.  Elevar a estos mismos organismos cualesquiera dudas o consultas sobre las disposiciones deportivas o su aplicación, así como las reclamaciones o peticiones que estimen convenientes a su interés.

d. Interponer ante el órgano que proceda los recursos que a su derecho convengan.

Artículo 13º.--Los integrantes de la F.A.F. tendrán las siguientes obligaciones:

a.  Cumplir las normas y disposiciones estatales, de la Comunidad Autónoma, de la F.A.F. y de la R.F.E.F.

b. Someterse a la autoridad de los organismos deportivos de quienes dependan.

c.  Tener a disposición de la R.F.E.F. y de la F.A.F. sus terrenos de juego, en los casos en que reglamentariamente proceda.

d. Contribuir a las atenciones y a los presupuestos de la R.F.E.F. y de la F.A.F. en la forma que se establezca, así como al sostenimiento de la Mutualidad según corresponda a su categoría, y satisfacer las cuotas y, en su caso, multas federativas que se impongan.

e.  Colaborar con los órganos superiores, contestando puntualmente las comunicaciones que reciban y facilitando cuantos datos se le soliciten.

f.   Acatar los acuerdos de sus órganos, sin perjuicio de recurrir ante las instancias federativas competentes y Comité
Aragonés de Disciplina Deportiva.

g. Participar activamente en las competiciones que organice la F.A.F. y la R.F.E.F., según su categoría, siendo causa de baja automática la no intervención en ellas durante dos temporadas consecutivas.

h. Mantener, de modo ejemplar, la disciplina deportiva.

Artículo 14º.--La condición de miembro se adquiere voluntariamente por el acto formal de la afiliación o adscripción, según los requisitos que reglamentariamente se establezcan. Se pierde la condición de miembro por baja voluntaria a solicitud del interesado, cumpliendo los requisitos que reglamentariamente se establezcan y también por sanción disciplinaria en virtud de expediente tramitado con arreglo a las normas establecidas, previa audiencia del interesado.

La F.A.F. dará cuenta a la R.F.E.F. de las altas y bajas de sus integrantes.

Artículo 15º.--La integración de los clubes o asociaciones deportivas en la F.A.F., se producirá en el momento de solicitar su inscripción en la participación de las competiciones por ella organizadas, y una vez inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de Aragón. La pérdida de su condición de afiliado en la F.A.F., se producirá en el momento de existir su baja en la participación de las competiciones por ella organizadas, o en el caso de disolución del club o asociación deportiva. La integración de los futbolistas en la F.A.F., se producirá mediante la concesión por parte de ésta de la correspondiente licencia. La integración de los entrenadores en la F.A.F., se producirá al inscribirse en el Comité de Entrenadores como tales. Acreditando su aptitud, podrán obtener licencia "E", acompañada del correspondiente contrato. La integración de los auxiliares y encargados de material en la F.A.F., se producirá mediante solicitud de licencia "AU" y "EM" respectivamente. Cuando sean profesionales deberán acompañar el correspondiente contrato. La integración de los árbitros en la F.A.F. se producirá al inscribirse en el Comité de Arbitros como tales. En todas ellas se hará constar
nombre y apellidos; domicilio y profesión; número del D.N.I.; club por el que desea inscribirse, en su caso; fecha y firma. También será requisito imprescindible tener suscrito el seguro obligatorio a que se refiere el Art. 59.2 de la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre.

TITULO II - ESTRUCTURA ORGANICA

Capítulo 1º

ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION

Artículo 16º.--Son órganos de gobierno y representación de la F.A.F., los siguientes:

1.  La Asamblea General

2.  El Presidente

3.  La Junta Directiva

Artículo 17º.--Son requisitos para ser miembro de cualesquiera órganos de la F.A.F., inclusive los colaboradores y técnicos, los siguientes:

1.  Ser mayor de edad

2.  Poseer la condición de ciudadano aragonés conforme al Estatuto de Autonomía de Aragón.

3.  Estar en pleno uso de los derechos civiles.

4.  No haber sido imposibilitado para el desempeño de un cargo público por sentencia judicial firme.

5.  No ostentar cargo directivo alguno en otra Federación aragonesa deportiva.

6.  No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que inhabilite.

7.  No encontrarse en activo como jugador, entrenador, técnico o árbitro, salvo que se trate, precisamente, de ostentar alguna de estas representaciones.

Sección 1ª

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 18º.--La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la F.A.F., y en ella estarán representados los clubes o asociaciones deportivas, futbolistas, técnicos, y los jueces o árbitros.

Artículo 19º .- Corresponde a la Asamblea General:

1.  La elección del Presidente de la F.A.F.

2.  La aprobación de la programación deportiva.

3.  El control de la gestión deportiva y económica de la Federación mediante la aprobación anual de la memoria de actividades, nuevo presupuesto y liquidación del anterior.

4.  La aprobación y modificación de los Estatutos y Reglamento General.

5.  Otorgar la calificación oficial de actividades y competiciones deportivas en el ámbito aragonés y aprobar cualesquiera cambios esenciales en el sistema o forma de desarrollarse las competiciones oficiales, la creación o supresión de éstas.

6.  Los actos y negocios jurídicos de disposición sobre bienes inmuebles y la toma de dinero a préstamo en el supuesto preciso en el art. 67 de estos Estatutos y la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial.

7.  La disolución de la Federación.

8.  La moción de censura al Presidente de la Federación.

9.  La resolución de las proposiciones que le someta al Presidente o la Junta Directiva, por iniciativa propia o previa propuesta suscrita, al menos, por el 20 % de los miembros de la Asamblea.

Artículo 20º.--La Asamblea General estará compuesta por un máximo de 120 miembros, y un mínimo de 20, que representarán a sus respectivos estamentos con arreglo a los siguientes criterios:

1.  Los representantes de los clubes o asociaciones deportivas constituirán el 50% del total de miembros de la Asamblea.

2.  Los representantes de los deportistas, el 30%.

3.  Los representantes de los técnicos y entrenadores, el 10%.

4.  Los representantes de los árbitros, el 10%. Los representantes son elegidos cada cuatro años coincidiendo con los períodos olímpicos, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, conforme al reglamento electoral de la F.A.F. que determinará, asimismo, el número concreto de miembros de la Asamblea y el sistema de provisión de las vacantes que se produzcan.

Artículo 21º.--La Asamblea quedará válidamente constituida en 1ª convocatoria cuando concurra la mayoría de sus miembros, y en segunda convocatoria, la cuarta parte de los mismos. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo cuando se trate de aprobar o modificar Estatutos, gravar o enajenar bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo o emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, variación del sistema de competiciones dentro del ámbito territorial de su competencia, y moción de censura al Presidente, en cuyos casos se
precisará la mayoría cualificada de los dos tercios de los asistentes.

Artículo 22º.--La Asamblea General, en sesión ordinaria, se reunirá una vez al año, precisamente durante los meses de junio o julio de cada año, para tratar de los asuntos de su competencia, y como mínimo, para la aprobación de la memoria de actividades anuales, nuevo presupuesto y liquidación del anterior. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario, y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, la Junta Directiva o un número de miembros de la Asamblea no inferior al 20%.

Artículo 23º.--La convocatoria anual de la Asamblea General en sesión ordinaria, con su orden del día, se hará pública con treinta días naturales de antelación a la fecha de celebración, en el BOA y en el tablón de anuncios de la federación, sin perjuicio de la notificación individual a cada uno de sus miembros. Las demás convocatorias, que tendrán carácter extraordinario, podrán convocarse, al menos, y en caso de urgencia apreciado por la Junta Directiva, con diez días naturales de antelación, y cumpliendo los requisitos del párrafo anterior.

Artículo 24º.--En la celebración de las Asambleas Generales se seguirán las siguientes normas de funcionamiento:

1.  La Mesa de la Asamblea estará compuesta por el Presidente y la Junta Directiva, salvo en el supuesto de que se constituya para la elección a Presidente. La presidirá aquél, con la autoridad propia de su cargo, dirigirá los debates y mantendrá el orden de los mismos, hará cumplir los Estatutos, Reglamento y demás disposiciones de aplicación, e interpretará las presentes normas de funcionamiento, supliéndolas en caso de duda u omisión.

2.  Comprobada la identidad de los asistentes por los servicios de la Secretaría General a medida que vayan entrando en Sala, el Presidente abrirá la sesión y se procederá por la Mesa a la designación de cuatro de aquéllos (uno por cada estamento) para que, aprueben el Acta y la firmen en representación de todos los demás, con el Presidente y el Secretario. Si lo solicitare al menos un 50% de los votos presentes, tal designación se efectuará por la propia Asamblea.

3.  A continuación se tratarán los asuntos contenidos en el orden del día, que podrá ser alterado por acuerdo de la Asamblea a propuesta de su Presidente o de una quinta parte de los votos presentes, tal designación se efectuará por la propia Asamblea.

4.  Ningún asambleísta podrá hablar sin haber solicitado y obtenido del Presidente el uso de la palabra. Las intervenciones deberán efectuarse en el lugar que se designe al efecto para ser debidamente registradas. Quien esté en el uso de la palabra sólo podrá ser interrumpido por el Presidente para advertirle que ha consumido su tiempo, para llamarle a la cuestión o al orden, para retirarle la palabra o para llamar al orden o a la Asamblea o a alguno de sus miembros, pudiendo acordar la expulsión de quien, tras haber sido previamente advertido, reincida en perturbarlo o se exprese en términos inconvenientes.

5.  Cuando en alguna intervención se produzcan alusiones sobre alguno de los miembros de la Asamblea, el Presidente podrá conceder la palabra al aludido para que conteste, en tiempo no superior a tres minutos, estrictamente a las manifestaciones de que se trate.

6.  En todo debate se alternarán los turnos en favor y en contra, con un número máximo de ellos equivalente al de los estamentos que, según establece el artículo 19 de estos Estatutos, componen la Asamblea General, acordando el Presidente el cierre de la discusión cuando estime que un asunto está suficientemente debatido. La duración de las intervenciones no excederá de 10 minutos y el que fuere contradicho en un argumento tendrá derecho a replicar o
rectificar, empleando un tiempo no superior a 5 minutos.

7.  El voto de los asambleístas es personal e indelegable.

8.  Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna y durante su desarrollo ningún asambleísta podrá hacer uso de la palabra, ni entrar en la sala o abandonarla.

9.  Las votaciones pueden ser públicas o secretas, y en el primer caso, ordinarias o por llamamiento. Sólo serán secretas cuando el Presidente así lo disponga o lo solicite el 20% de los votos presentes.

10.                      El Presidente decidirá, tratándose de votaciones públicas, si se efectúan por el sistema ordinario o por el de llamamiento. La votación ordinaria se practicará, votando primero quienes estén a favor, luego los que estén en contra y finalmente los que se abstengan. La votación por llamamiento se realizará llamando el Secretario a cada uno de los miembros para que respondan afirmativa, negativamente o declarando su abstención.

11.                      La votación secreta se practicará formulando su voto los asambleístas mediante papeleta que irán entregando en la Mesa a medida que sean llamados para ello por el Secretario.

12.                      Cualquier miembro de la Asamblea podrá solicitar que conste en Acta su voto particular con expresión, si así lo requiere, de los fundamentos del mismo.

13.                      Inmediatamente de concluir cada votación, el Secretario practicará el correspondiente escrutinio, dando cuenta del resultado. Si éste fuera de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

14.                      El Secretario levantará Acta de la sesión, para su intervención en la forma que indica la Norma 2ª. En ella deberán constar los nombres de los asistentes y representaciones que ostentaban, el texto de los acuerdos que se adoptan y una referencia de todo lo tratado, con mención de las discusiones y sentido de las intervenciones habidas, así como el resultado de las votaciones practicadas.

Sección 2ª

EL PRESIDENTE


Artículo 25º.--El Presidente es el órgano ejecutivo de la Federación, ostenta su representación legal, convoca y preside todos sus órganos de gobierno y representación, y es responsable de la ejecución de los acuerdos que adopten los mismos.

Artículo 26º.--

1.  El Presidente de la F.A.F. será elegido cada cuatro años, en el momento de constitución de la nueva Asamblea General, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de Verano, y mediante sufragio libre, directo, igual y secreto de entre y por los miembros de dicha Asamblea, conforme al Reglamento Electoral, no habiendo ninguna limitación en cuanto al número de veces en que pueda ser reelegido.

2.  El Presidente de la F.A.F. presidirá la Asamblea General, teniendo voto de calidad en las votaciones en que se produzca empate. 3. El cargo de Presidente de la F.A.F. podrá ser remunerado. Para ello, la Asamblea General, en sesión extraordinaria, deberá adoptar el correspondiente acuerdo motivado, así como la cuantía de la remuneración, que en ningún caso podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones que la Federación reciba de las Administraciones Públicas.

Artículo 27º.--Son funciones del Presidente, las siguientes:

a.  Ostentar la representación legal de la Federación.

b. Convocar y presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.

c.  Ejecutar los acuerdos de las mismas.

d. Autorizar, junto con el Tesorero, los actos de disposición de fondos.

e.  Nombrar y revocar a los miembros de la Junta Directiva.

f.   Conferir poderes especiales o generales a Letrados, Procuradores, o a cualquier otra persona mandataria, para que ostente su representación legal, tanto en juicio como fuera de él.

g. Firma de contratos y convenios.

h. Nombrar y revocar a los presidentes de los órganos técnicos y a los comités constituidos en el seno de la Federación.

i.   Designar y revocar el Secretario General

Artículo 28º.--El Presidente cesará en sus funciones:

a.  Por expiración del término de su mandato.

b. Por dimisión.

c.  Por muerte o incapacidad física permanente que le impida desempeñar su cometido.

d. Por voto de censura aprobado por mayoría de dos tercios de la Asamblea General.

e.  Por pérdida de cualquiera de los requisitos establecidos en el art. 17.

Artículo 29º.--Producido el cese del Presidente por cualquiera de las causas a que se refieren los apartados B),C) y E) del artículo 28, la Junta Directiva se constituirá automáticamente en Junta Gestora y convocará elecciones en el plazo de los 30 días siguientes a producirse el cese. La sustitución de Presidente en los supuestos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que le impida transitoriamente desempeñar sus funciones, se efectuará en la persona de los Vicepresidentes, en su defecto por el Tesorero, y en última instancia por el miembro de la Junta Directiva de mayor antigüedad o
por el de más edad si aquélla fuera la misma.

Artículo 30º.--

a.  La moción de censura al Presidente de la F.A.F. debe ser propuesta a petición de 1/3, al menos, de sus miembros electos, alegando de forma razonada y motivada, las causas que justifiquen la moción, que deberá incluir la propuesta de un candidato alternativo a la Presidencia de la Federación.

b. Solicitada la moción de censura, la Junta Directiva anunciará en un plazo no superior a los treinta días siguientes a su presentación en el Registro de la Federación, la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria.

c.  La Asamblea General convocada a tal exclusivo efecto precisará, para que pueda constituirse válidamente, la presencia de, al menos, dos terceras partes de los miembros de pleno derecho que la integren.

d. La Asamblea será presidida por el miembro asistente de mayor edad, y junto a él formarán parte de la Mesa los que tengan más y menos edad de los estamentos representados en la Asamblea, actuando como Secretario el que de éstos fuera designado por el Presidente de la Mesa. Comprobada la identidad de los asistentes, y si concurre el quórum previsto en el apartado c), el Presidente de la Mesa declarará abierta la sesión, y dará una breve explicación del asunto a tratar. A continuación concederá la palabra a uno de los proponentes del voto de censura, previamente
designado al efecto por y entre ellos mismos, el cual, en tiempo no superior a los treinta minutos, expondrá los motivos de la moción. Finalizada tal intervención, el Presidente de la Mesa dará la palabra al de la F.A.F quien, por sí mismo o por persona en quien delegue, podrá en idéntico límite de tiempo, manifestar lo que a su interés o derecho convenga. Tras ambas exposiciones se procederá inmediatamente a la votación que se llevará a efecto con carácter secreto, y de modo personal e indelegable, no admitiéndose en ningún caso el voto formulado por correo. Finalizado el acto de la votación se procederá al correspondiente escrutinio en el que sólo se
reputarán válidas las papeletas en que se consigne, simple y exclusivamente, las palabras "sí", "no" o "abstención", y las depositadas en blanco.

e.  Para que prospere la moción de censura será preciso el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros que integran de pleno derecho la Asamblea General. El nuevo Presidente, en este caso, ocupará el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir al Presidente destituido.

f.   Si la Asamblea General no pudiera declararse válidamente constituida por no concurrir, transcurrida media hora desde la fijada para la sesión, el quórum que prevé el apartado c), se entenderán nulas tanto su convocatoria como la propia moción de censura formulada, y no podrá presentarse ninguna otra, por quienes la hubieren planteado, al mismo Presidente dentro del término de un año. Esta regla última será igualmente aplicable, en el supuesto de que habiéndose celebrado la Asamblea por concurrir todos los requisitos estatutarios y reglamentarios para ello, no hubiera prosperado la moción.

Sección 3ª

LA JUNTA DIRECTIVA


Artículo 31º
.--La Junta Directiva es el órgano colegiado ejecutivo de gestión, administración y representación de la F.A.F., y a ella corresponde la ejecución de los acuerdos de la Asamblea y de los suyos propios.

Artículo 32º.--Sus miembros serán nombrados y revocados libremente por el Presidente de la F.A.F. El desempeño de su cargo será incompatible con la actividad como futbolista, entrenador o árbitro, que continuará en posesión de su licencia, si la tuviera, permaneciendo en suspenso durante su mandato; también será incompatible con un cargo directivo de otra Federación Deportiva aragonesa.

Artículo 33º.--La Junta Directiva estará compuesta por:

a.  El Presidente

b. El Vicepresidente o vicepresidentes.

c.  El Secretario

d. El Tesorero

e.  El número de vocales necesario, de tal forma que el total de miembros de la Junta Directiva, no sea inferior a 5 ni superior a 20.

Artículo 34º.--Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:

a.  Proponer a la Asamblea General la programación deportiva de la temporada, el presupuesto anual, la memoria de
actividades y la liquidación del presupuesto.

b. Administrar los fondos de la F.A.F., y aprobar los presupuestos, liquidaciones y balances de las Delegaciones Provinciales y órganos técnicos de la Federación.

c.  Dirigir la gestión de la Federación, velando por el cumplimiento de su objeto y finalidad.

d. Crear, modificar y suprimir las comisiones y grupos de trabajo que considere necesarias, subordinadas bien a la propia Junta Directiva, bien al Comité Deportivo de Fútbol Aficionado para la organización de competiciones determinadas; y los Comités o subcomités de competición que para el ejercicio de la potestad disciplinaria estime necesarios.

e.  Proponer la reforma o modificación de los Estatutos y del Reglamento General de la Federación.

f.   Mantener el orden y la disciplina en la F.A.F., y velar por el comportamiento deportivo en los encuentros y competiciones en los que participe.

g. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General.

h. Dirigir y coordinar las competiciones que se desarrollen, asumiendo directamente la promoción, organización y regulación de aquéllas que, abarcando todo el territorio de la Federación, no vengan atribuidas por los presentes Estatutos al Comité Deportivo de Fútbol Aficionado.

i.   Designar y revocar al Tesorero-Interventor a propuesta del Presidente.

j.   Nombrar a los Delegados Provinciales y crear, modificar o suprimir delegaciones comarcales.

k.  Contratar y despedir al personal administrativo.

l.   Controlar la afiliación de clubes, inscripciones y contrataciones.

1.  Convocar para sus selecciones, ya sea para pruebas de revisión, de preparación o entrenamiento, o para la celebración de partidos, a los futbolistas de aquélla clase afectos a su jurisdicción territorial.

m.Cualesquiera otras funciones que no vengan atribuidas expresamente a la Asamblea General.

Artículo 35º.--La convocatoria de la Junta Directiva se efectuará por el Presidente, con al menos 48 horas de antelación a la fecha de su celebración, y acompañada del orden del día. Quedará, no obstante, válidamente constituida la Junta aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad. A las reuniones de la Junta asistirán con voz pero sin voto, el Secretario General y las personas cuya presencia considere el Presidente necesaria o conveniente para informar sobre cuestiones específicas.

Artículo 36º.--Los acuerdos de la Junta se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, siendo el voto del Presidente dirimente en caso de empate.

Artículo 37º.--Las funciones y facultades que corresponden a la Junta Directiva podrán ser desempeñadas por una Comisión Permanente, que actuará en nombre y por delegación de aquélla en los asuntos que requieran una decisión urgente y en las que se considere de trámite. En todo caso deberá dar cuenta a la Junta Directiva de sus acuerdos que serán ejecutivos. Integran la Comisión Permanente, el Vicepresidente o Vicepresidentes, el Tesorero y dos miembros de la Junta Directiva designados por ella misma, asistidos por el Secretario General. El régimen material para la adopción de acuerdos será el establecido para la Junta Directiva.

Artículo 38º.--El Tesorero-Interventor tendrá a su cargo el control y fiscalización interna de la gestión económico financiera, patrimonial y presupuestaria de la Federación, así como la contabilidad y tesorería de la misma. Son funciones específicas del Tesorero-Interventor:

a.  Controlar los gastos e ingresos y realizar la inspección económica de la Federación.

b. Informar a la Junta Directiva de los asuntos económicos pendientes y proponer las medidas oportunas en esta materia.

c.  Confeccionar los balances, estados de cuentas, presupuestos y liquidaciones de las mismas, para su presentación a la Junta Directiva.

d. Autorizar, junto con el Presidente, los actos de disposición de fondos.

Capítulo 2º

ORGANOS COLABORADORES Y TECNICOS


Artículo 39º.--La Federación Aragonesa de Fútbol realizará sus funciones, además de por los órganos de gobierno y representación, mediante los siguientes órganos que también la componen:

1.  La Secretaría General.

2.  La Asesoría Jurídica.

3.  El Comité Deportivo de Fútbol Aficionado.

4.  El Comité Técnico de Arbitros.

5.  El Comité Territorial de Entrenadores.

6.  La Escuela Territorial de Entrenadores.

7.  El Comité Territorial de Fútbol-Sala.

Sección 1ª

DE LA SECRETARIA GENERAL

Artículo 40º.--El Secretario General de la F.A.F. tiene a su cargo la organización administrativa de la Federación, y ejerce las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de custodia del archivo documental de la Federación.

Artículo 41º.--Son funciones del Secretario General las siguientes:

a.  Actuar como Secretario de la Asamblea General, Junta Directiva y Comisión Permanente.

b. Preparar y despachar los asuntos.

c.  Dirigir y organizar la oficina, ostentando la jefatura de personal.

d. Emitir los informes que se soliciten.

e.  Firmar comunicaciones, correspondencia y asuntos de trámite.

f.   Emitir certificaciones correspondientes a los actos de las sesiones.

Sección 2ª

DE LA ASESORIA JURIDICA

Artículo 42º.--El asesor jurídico, que deberá ser profesional del derecho, tendrá las siguientes funciones:

a.  Informar en cuantos asuntos jurídicos, estatutarios y reglamentarios sean sometidos a su consideración por los órganos de representación y gobierno y por el Secretario General.

b. Coordinar la actuación de los Comités competentes en justicia deportiva y régimen disciplinario, actuando como Secretario en los Expedientes que se instruyan.

c.  Informar a los integrantes de la Federación, con carácter general, de las formalidades y trámites de contratos y documentos, inscripciones, denuncias, peticiones, reclamaciones, recursos y sobre cuanto les fuese menester para acudir o recurrir en forma y tiempo reglamentario ante los organismos deportivos competentes al amparo de los derechos que la normativa les confiere.

Sección 3ª

DEL COMITE DEPORTIVO DE FUTBOL AFICIONADO


Artículo 43º.--El Comité Deportivo de Fútbol Aficionado es el órgano de la F.A.F., subordinado a la Junta Directiva, que tiene como función, dentro de la competencia de aquélla, promover y organizar las competiciones de fútbol; coordinar las distintas categorías que lo integran; y establecer, modificar y derogar sus normas y los sistemas de ascenso y descenso entre las divisiones de cada categoría. De sus acuerdos deberá dar cuenta a la Junta Directiva, quien podrá revocarlos por decisión motivada. Estará compuesto por un Presidente y un número de vocales igual a las comisiones de trabajo cuya creación acuerde la Federación, los Presidentes de los Comités de Arbitros y Entrenadores, más los miembros que designe la Junta Directiva.

Sección 4ª

DEL COMITE TECNICO DE ARBITROS

Artículo 44º.--El Comité Técnico de Arbitros o jueces es el órgano técnico de la F.A.F. al que, dentro del ámbito de sus competencias, se le encomienda el gobierno, administración y representación de la organización arbitral.

Artículo 45º.--Está compuesto por el Presidente que haya designado el Presidente de la F.A.F., dos Vicepresidentes y los siguientes vocales:

a.  De Escuelas y Capacitación

b. De Disciplina y Méritos

c.  De Actividad Económica y Administración

d. De Relaciones Externas y Publicidad.

Los Vicepresidentes y vocales serán designados por el Presidente de la F.A.F, a propuesta del que lo sea del Comité.

Artículo 46º.--El Comité Técnico de Arbitros se estructurará territorialmente con una Delegación Provincial en cada una de las capitales de Provincia que componen la Comunidad Autónoma, y con tantas Subdelegaciones Comarcales como precise el desenvolvimiento de su función.

 

 

Sección 5ª

DEL COMITE TERRITORIAL DE ENTRENADORES

Artículo 47º.--El Comité Territorial de Entrenadores es el órgano técnico de la F.A.F. al que, dentro del ámbito de sus competencias, se le encomienda el gobierno, administración y representación de la organización que integra a aquéllos.

Artículo 48º.--Está compuesto por el Presidente que haya designado el Presidente de la F.A.F., un Vicepresidente y diez vocales, que serán designados por el Presidente de la F.A.F., a propuesta del que lo sea del Comité.

Sección 6ª

DE LA ESCUELA TERRITORIAL DE ENTRENADORES

Artículo 49º.--La Escuela Territorial de Entrenadores es el órgano técnico de la F.A.F. al que le corresponde la formación, capacitación y titulación de los entrenadores. Depende pedagógica y técnicamente de la Escuela Nacional, y reglamentariamente de la propia F.A.F. La Escuela tendrá un Director designado y revocado por el Presidente de la F.A.F.

Sección 7º

DEL COMITE TERRITORIAL DEL FUTBOL SALA

Artículo 50º.--El Comité Territorial de Fútbol-Sala reúne a todos los clubes o asociaciones deportivas, futbolistas, entrenadores y árbitros que dentro de la F.A.F. desarrollan la práctica de la citada especialidad, y al que compete la promoción, gestión y organización del Fútbol-Sala.

Su composición, régimen de funcionamiento y competencias se determinarán reglamentariamente.

Capítulo 3º

ORGANOS DE LA JUSTICIA DEPORTIVA Y DEL REGIMEN DISCIPLINARIO COMPETICIONAL

Artículo 51º.--La F.A.F. ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica; sobre los clubes y sus futbolistas, técnicos y directivos; sobre los árbitros; y en general, sobre todas aquellas personas o entidades que estando federadas, desarrollan funciones, ejercen cargos o practican su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sección 1ª

DEL COMITE TERRITORIAL DE COMPETICION Y DISCIPLINA DEPORTIVA


Artículo 52º.--El Comité Territorial de Competición y Disciplina Deportiva es el órgano a quien corresponde el ejercicio de la función disciplinaria en primera instancia, conociendo de cuantas cuestiones o incidencias se produzcan con ocasión o como consecuencia de los partidos de competición o amistosos, categoría de aficionados, que comprenda todo el ámbito territorial de la Federación; y con carácter exclusivo de las infracciones disciplinarias ajenas al orden competicional. Sus acuerdos serán recurribles ante el Comité Territorial de Apelación.

Artículo 53º.--El Comité podrá acordar que cualquiera de sus miembros u otra persona que él designe, presencie determinados partidos con carácter de Delegado Especial de aquél, a fin de informar al mismo sobre las incidencias del encuentro, cuando por las circunstancias de éste así lo estime conveniente, o cuando haya sido solicitado por alguno de los clubes contendientes.

Artículo 54º.--La Junta Directiva de la F.A.F. podrá acordar la creación de cuantos subcomités de competición sean aconsejables por el número de participantes en las competiciones territoriales.

Sección 2ª

DE LOS DIVERSOS COMITES

Artículo 55º.--Al Comité Territorial de Competición Juvenil y Fútbol Femenino le corresponde conocer en primera instancia, de cuantas cuestiones e incidencias se produzcan con ocasión o como consecuencia de los partidos de competición, categorías juvenil y femenino, que comprenda todo el ámbito territorial de la Federación.

Artículo 56º.--Al Comité Territorial de Competición de Fútbol-Sala le corresponde conocer en primera instancia, de cuantas cuestiones o incidencias se produzcan con ocasión o como consecuencia de los partidos de competición, categoría Fútbol-Sala, que comprenda todo el ámbito territorial de la Federación.

Artículo 57º.--A los Comités Provinciales de Competición les corresponde conocer en primera instancia, de cuantas cuestiones o incidencias se produzcan con ocasión o como consecuencia de los partidos de competición de ámbito exclusivamente provincial. Las resoluciones del Comité de Competición y Disciplina Deportiva así como las de los diversos Comités de Competición serán recurribles al Comité Territorial de Apelación.

Artículo 58º.--Al Comité Territorial de Competición de Juegos Escolares le corresponde conocer en primera instancia de cuantas cuestiones e incidencias se produzcan con ocasión o como consecuencia de los partidos de categorías cadete, infantil, alevín y benjamín. Sus acuerdos serán recurribles ante el Comité Provincial de Juegos Escolares de la DGA.

Sección 3ª

DEL COMITE TERRITORIAL DE APELACION

Artículo 59º.--El Comité Territorial de Apelación es el órgano competente para conocer de los recursos que se interpongan contra las resoluciones que dicten los Comités de Competición. Sus acuerdos serán recurribles ante el Comité Aragonés de Disciplina Deportiva.

Sección 4ª

DEL COMITE TERRITORIAL JURISDICCIONAL

Artículo 60º.--El Comité Territorial Jurisdiccional es el órgano a quien corresponde conocer en primera instancia, de las cuestiones que no tengan carácter disciplinario ni competicional, y que se originen entre personas o entidades integradas en la F.A.F., y de las peticiones o reclamaciones que aquéllas formulen en relación con las actuaciones de los órganos de representación y gobierno. Las resoluciones del Comité Técnico Jurisdiccional agotarán la vía federativa.

Artículo 61º.--Contra las resoluciones firmes del Comité Territorial Jurisdiccional podrá interponerse ante el propio Comité recurso extraordinario de revisión, cuando con posterioridad al acuerdo sean conocidos nuevos hechos o elementos de prueba que no pudieron serlo en el momento de ser adoptado; dicha instancia caducará, en todo caso, a los seis meses de dictarse la resolución que se pretende revisar.

Capítulo 4º

DE LA COMISION ELECTORAL

Artículo 62º.--La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar los procesos electorales de la Federación. Estará compuesta por quienes ocupen los cargos de Presidente en los Comités de Competición, Apelación y Jurisdiccional.

TITULO III - REGIMEN DOCUMENTAL

Capítulo Unico

Artículo 63º.--El régimen documental de la F.A.F., comprenderá, al menos, los siguientes libros:

1.  Libro Registro de Clubs y demás miembros afiliados a la F.A.F., en el que constarán las denominaciones, domicilios, nombres y apellidos de los miembros. Se consignarán asimismo las fechas de toma de posesión y cese en los cargos de condición de miembros de la Junta Directiva y del Presidente de la Federación.

2.  Libro de Actas, que consignará las relativas a las reuniones que celebren las Asambleas Generales, Junta Directiva, Comisión Permanente y demás órganos colegiados de gobierno, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados, acuerdos adoptados y, a petición de los interesados, con constancia de su identidad, los votos contrarios a los acuerdos o las abstenciones que se produzcan. Las Actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario del
órgano colegiado, y tratándose de Asambleas Generales, deberán ser verificadas por cuatro de sus miembros.

3.  Libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, e ingresos y gastos de la Federación, debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión o destino de ésta.

4.  Archivo o registro documental de las decisiones adoptadas por todos sus órganos (de gobierno y representación).

TITULO IV - REGIMEN ECONOMICO


Artículo 64º
.--La F.A.F. se somete al régimen económico de presupuesto y patrimonio propios y adaptará su contabilidad al Plan General de Contabilidad de las Federaciones y a las normas previstas o dictadas por el Ministerio de Hacienda, Ministerio de Cultura y los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 65º.--La Junta Directiva elaborará anualmente el correspondiente proyecto presupuestario que se someterá a la aprobación de la Asamblea General. Asimismo, la Junta Directiva presentará para su aprobación a la Asamblea General la liquidación y el balance correspondiente al año anterior. Obtenida la aprobación de la Asamblea, el presupuesto anual y la liquidación correspondiente al ejercicio anterior, se pondrá en conocimiento de la R.F.E.F. y se elevará a la Dirección General de Juventud y Deporte de la DGA en los plazos y con los requisitos por ésta establecidos; si elevado el presupuesto a dicho Organo no se produjera en el plazo de un mes resolución alguna, se entenderá ratificado.

Artículo 66º.- Constituirán ingresos de la F.A.F.

1.  Las subvenciones ordinarias o extraordinarias del Consejo Superior de Deportes, de la Diputación General de Aragón o de la R.F.E.F.

2.  Las subvenciones o donativos de otras instituciones públicas o privadas o de particulares.

3.  Las herencias, legados o donaciones que le otorguen.

4.  Las cuotas y derechos de inscripciones de sus integrantes, recargos por mora y las multas y cualquier otra sanción de carácter pecuniario que impongan sus Comités en el ámbito de su potestad disciplinaria.

5.  Los depósitos constituidos por el trámite de recursos y reclamaciones, cuando no proceda reglamentariamente su devolución.

6.  Las cuotas de amortización de anticipas y préstamos concedidos por la Federación con cargo de sus propios recursos, las rentas de bienes inmuebles y de los valores de su cartera, intereses de cuentas corrientes o libretas de ahorro y los productos de la enajenación de bienes adquiridos con recursos propios.

7.  Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.

8.  Los préstamos o créditos que se le concedan.

9.  Los beneficios que produzcan las actividades, espectáculos y competiciones que organice, así como los derivados de los contratos que realice.

10.                      Cualquier otro ingreso que pueda corresponderle.

Artículo 67º.-

1.  La Junta Directiva podrá realizar los actos y negocios jurídicos de disposición sobre bienes inmuebles de la F.A.F, o tomar dinero a préstamo, siempre que no comprometa de modo irreversible el patrimonio de la F.A.F. Cuando su cuantía exceda, dentro del ejercicio, el importe del 30 % del presupuesto anual, precisará además, el acuerdo de la Asamblea General, aprobado por mayoría de los 2/3.

2.  La F.A.F. podrá emitir títulos representativos de deuda o parte alícuota patrimonial y comprometer gastos de carácter plurianual con respecto a las determinaciones que, en cuanto a la naturaleza del gasto o porcentaje del mismo, establezca la Ley.

3.  La F.A.F. podrá ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional, o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social.

4.  En ningún caso podrán repartiese directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la Federación.

Artículo 68º.--El gravamen y enajenación de bienes muebles o inmuebles financiados, en todo o en parte, con subvenciones de fondos públicos de la Comunidad Autónoma Aragonesa requerirán la autorización previa de ésta.

TITULO V - DE LA DISOLUCION DE LA F.A.F.

Artículo 69º.--La F.A.F. se disolverá por decisión de la Asamblea General, adoptada por mayoría de los dos tercios de los asistentes que, en todo caso, deberán representar la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 70º.--La F.A.F. se extinguirá, además por:

a.  Cumplimiento de su objetivo social.

b. Desaparición de los motivos que dieron lugar a su reconocimiento e inscripción registral.

c.  Decisión judicial.

Artículo 71º.--Producida la disolución, el patrimonio neto de la F.A.F., resultante de la liquidación, se destinará al cumplimiento de fines análogos.

 

DISPOSICION ADICIONAL

Conciliación extrajudicial.--Las cuestiones o divergencias de naturaleza jurídico deportiva que puedan plantearse entre los miembros de la Federación, podrán ser resueltas conforme a lo establecido en los artículos 77 y 78 de la Ley 4/93 de 16 de marzo, del Deporte Aragonés, y la Ley de 5 de diciembre de 1988 reguladora del Arbitraje.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados los Estatutos de la Federación Aragonesa de Fútbol aprobados por la Dirección General de Deportes de la DGA en fecha de 27 de marzo de 1985.

DISPOSICION FINAL


Los presentes Estatutos entrarán en vigor al siguiente día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", una vez ratificados por la Dirección General de Juventud y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón.